sustitución externa e interna
Enviado por Nieves el Mié, 06/07/2011 - 15:38
¿qué diferencia hay entre la sustitución externa e interna en una huelga?una está prohibida y la otra no, por quéé, no es lo mismo?para mí lo importante es qeu la empresa no t sustituya para poder asi ejercer constitucional al derecho de huelga
gracias
Forums:
Entiendo que le sale más
Entiendo que le sale más gravoso al empresario el pagar a trabajadores externos teniendo una plantilla. Además siempre que se convoca huelga el Comité de huelga deberá garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Y sólo en el caso de que el Comité desobedezca esta obligación se podrá contratar a trabajadores externos a la empresa. El poder de direcciçon del empresario se ve mermado con la declaración de la huelga pero esto no significa que descuide su opder de organización en interés de la empresa.
hola- pues que el empresario
hola-
pues que el empresario sustituya a los trabjadores huelguistas con gente de la empresa ó de fuera de la empresa.