II. Estudio concreto de los requisitos y del procedimiento
II. Estudio concreto de los requisitos y del procedimiento
1. Ámbito subjetivo de aplicación
Podrán recibir la prestación contributiva por desempleo en la modalidad de pago acumulado y anticipado, los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
Con esta medida, se trata de asegurar los derechos sociales de los inmigrantes que opten por esta modalidad de cobro de la prestación por desempleo puesto que, al menos, las cotizaciones efectuadas en España, junto con las efectuadas en cada país, serán tenidas en cuenta a efectos de futuras prestaciones.
Precisión:
Actualmente, los países que tienen suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
No obstante, conforme al artículo único.dos del Real Decreto-Ley 4/2008, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
Precisión:
Téngase en cuenta que quedan expresamente excluidos de la aplicación del Real Decreto-Ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Asimismo, quedan excluidos los extranjeros en situación irregular.
2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
Para poder ser beneficiarios del abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, los solicitantes de la misma deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TRLGSS.
Precisión:
El artículo 208 del TRLGSS es el que regula la situación legal de desempleo (requisito imprescindible para poder acceder a esta prestación). Conforme a nuestra legislación, dicha situación puede venir motivada por distintas causas:
- La extinción del contrato de trabajo (art. 208.1 TRLGSS). Existirá situación legal de desempleo cuando la relación laboral se haya extinguido en virtud de: ERE o resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual cuando determinen la extinción del contrato de trabajo, por despido disciplinario o basado en causas objetivas, por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1 m) y 50 del ET (supuestos de incumplimiento empresarial o cuando la trabajadora víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo), por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y por resolución de la relación laboral durante el período de prueba.
- La suspensión de la relación laboral (art. 208.2 TRLGSS) en virtud de ERE, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en los supuestos en que la trabajadora víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo.
- Cuando la jornada de trabajo se reduzca, al menos, en una tercera parte (art. 208.3 TRLGSS).
No obstante lo anterior, del tenor literal del artículo 2 del Real Decreto 1800/2008 se deduce que los trabajadores extranjeros que quieran solicitar el abono acumulado y anticipado de la prestación deberán estar en situación legal de desempleo porque hayan visto extinguida su relación laboral (sin que quepa por tanto ninguna de las otras dos situaciones previstas en nuestro ordenamiento).
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Precisión:
Hay que tener en cuenta que el artículo 221 del TRLGSS permite compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deduce del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Constituye por tanto este requisito una especialidad más respecto del régimen general, puesto que para poder optar por la modalidad de cobro de la prestación por desempleo prevista en el Real Decreto 1800/2008, el trabajador extranjero no podrá estar compatibilizando su prestación.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
Precisión:
El artículo 1 del Real Decreto 1800/2008 ha precisado qué debe entenderse país de origen, estableciendo al efecto que será el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.
No basta, por tanto, con que el inmigrante abandone España, sino que es necesario que vuelva al país del que es nacional. Esto puede conllevar algún problema para las unidades familiares integradas por miembros de distintas nacionalidades. Podría ocurrir, por ejemplo, que un matrimonio formado por un colombiano y una ecuatoriana quisieran aceptar esta medida y no pudieran regresar juntos a un mismo Estado.
Por otro lado, tampoco parece que quede resuelto a qué estado debe regresar el trabajador que goce de doble nacionalidad.
El plazo para retornar al país de origen será de 30 días naturales a contar desde la fecha de realización del primer pago de la prestación 8.
De esta forma, el plazo de tres años durante el cual el inmigrante se compromete a no regresar a España, comenzará a contarse una vez transcurridos los 30 días naturales a que se refiere el apartado anterior 9.
Precisión:
Cabe destacar que el compromiso que adquiere el trabajador extranjero que opte por la modalidad de cobro acumulado y anticipado del desempleo es no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
La especificación de los motivos por los que el extranjero no puede volver a España está en consonancia con una de las consideraciones que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes efectuó al texto del Proyecto de Real Decreto al observar que debían preverse excepciones al compromiso de no retorno, aclarando la extensión de dicho término, para que pudiera excepcionar solicitudes de estancia de corta duración cuando concurrieran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas de índole personal, familiar o profesional.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.
Precisión:
Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública 10.
3. Pago de la prestación
El abono acumulado y de forma anticipada del importe de la prestación contributiva por desempleo se realizará en dos plazos, con las siguientes cuantías:
- Un 40 por 100, que se abonará en España, una vez reconocido el derecho.
- El 60 por 100 restante, que se abonará en el país de origen, una vez que haya transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de 90 días desde dicho primer pago.
Precisión:
Para recibir este abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a realizar este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este segundo pago se efectuará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
Asimismo, el pago anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que tenga habilitados la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de las prestaciones en España y en el extranjero.
4. Cuantía de la prestación
Para determinar la cuantía del abono de la prestación contributiva por desempleo, en forma acumulada y anticipada, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si dicho abono se solicita junto con el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo y esta se reconoce en dicha modalidad de pago, el importe a abonar por dicha prestación será equivalente al importe total que corresponderá abonar considerando la cuantía y la duración de la prestación reconocida, desde la fecha del nacimiento del derecho o su reanudación hasta su agotamiento.
- Si el abono se solicita siendo perceptor de la prestación por desempleo, cuando queda pendiente de percibir parte de la misma, el importe a abonar será equivalente al que corresponda a la prestación pendiente de percibir.
Precisión:
Tanto el Real Decreto-Ley 4/2008, como el Real Decreto 1800/2008, regulan una modalidad de cobro de una prestación, no el derecho a percibir la misma. Esto significa que el nacimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo y la opción por cobrarla de manera acumulada y anticipada no tiene por qué coincidir en el tiempo. Este es el motivo por el que, tanto el artículo único 5 Real Decreto-Ley 4/2008, como el artículo 5.3 del Real Decreto 1800/2008, especifican cuál será el importe a abonar en caso de que el extranjero viniera percibiendo ya la prestación y, con posterioridad, solicitara el abono acumulado de la misma.
En cuanto a la cuantía de la prestación propiamente dicha, ni el Real Decreto-Ley ni su Reglamento de desarrollo, contemplan nada al respecto. No obstante conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1800/2008, en lo no previsto expresamente en dichas normas, se estará a lo dispuesto en el Título III del TRLGSS. En consecuencia con ello, para determinar la cuantía de la prestación por desempleo, deberemos estar a lo previsto con carácter general en los artículos 210 y 211 del TRLGSS.
5. Consecuencias del abono
5.1. En materia de Seguridad Social.
Una de las consecuencias más destacadas que se producen cuando el trabajador extranjero opta por percibir la prestación por desempleo en la modalidad de abono acumulado y anticipado es la renuncia al nivel asistencial de la prestación por desempleo.
Conforme al artículo 4.3 del Real Decreto 1800/2008, una vez producido el abono en la modalidad de pago acumulado y anticipado, la prestación contributiva por desempleo:
- Se considerará extinguida por la causa prevista en el artículo 213.1 a) del TRLGSS (o lo que es lo mismo, por agotamiento del plazo de duración de la prestación).
- No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación, incluido el subsidio establecido en el artículo 215.1.3 del TRLGSS (el subsidio para mayores de 52 años).
- No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años contados a partir de que transcurran 30 días naturales desde la fecha de cobro del primer pago.
Pero otro efecto importante de percibir la prestación conforme a esta regulación es el que se produce respecto de las cotizaciones que deberían efectuarse durante la percepción de dicha prestación.
En efecto, conforme al artículo 214 del TRLGSS, la obligación de cotizar subsiste durante la percepción de la prestación por desempleo. Sin embargo, conforme al artículo único.seis del Real Decreto-Ley 4/2008, el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social, por lo que de su cuantía no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización.
5.2. Efectos sobre las autorizaciones.
Reconocido el derecho al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, las autorizaciones de residencia de las que sean titulares los beneficiarios de aquellas quedarán extinguidas transcurridos 30 días naturales, contados a partir de la fecha de realización del primer pago sin necesidad de otro procedimiento administrativo.
A sensu contrario y, en consonancia con el compromiso de no retornar a España en un plazo de tres años, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 1800/2008, no podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de la modalidad de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, mientras no haya transcurrido un período de tres años desde su salida de España (contados a partir de que transcurran 30 días desde la fecha del primer pago).
Precisión:
Téngase en cuenta que en la información facilitada a los solicitantes, en el propio modelo de solicitud, se establece que si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la legislación de extranjería.
5.3. Consecuencias para un posible retorno.
Trabajadores que hubieran tenido residencia temporal
Transcurrido el período de tres años indicado anteriormente, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal, y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Precisión:
Téngase en cuenta que los interesados ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y en las respectivas ofertas de empleo.
Asimismo, los titulares de autorización de residencia temporal que sean beneficiarios del abono acumulado y anticipado de la prestación económica contributiva por desempleo, que regresen a España tras el cumplimiento de su compromiso de no retorno verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará en ese cálculo el período de ausencia.
Trabajadores que hubieran tenido residencia permanente
Asimismo, los residentes permanentes beneficiarios de dicho abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.
6. Solicitud, tramitación y reconocimiento del abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo
La recepción de solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago de la prestación en la modalidad de abono acumulado y anticipado, así como la declaración de extinción del derecho a la misma, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
En la solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, que se formalizará en el modelo oficial que se establezca, el trabajador deberá adquirir los compromisos establecidos en el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, así como acreditar su identidad y nacionalidad e indicar los datos necesarios para hacer efectivo el pago de la prestación, tanto en España como en el país de origen. En el referido modelo de solicitud se deberá incluir la información necesaria para que el trabajador sea consciente de los compromisos que asume y de las consecuencias que vayan a derivarse por acogerse a la indicada modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo.
Durante la tramitación de la solicitud, se suspenderá la exigencia del cumplimiento de las obligaciones como beneficiario de la prestación por desempleo.
Precisión:
De acuerdo con lo explicado anteriormente, dado que el Real Decreto-Ley no regula el derecho a la prestación por desempleo sino una modalidad de abono de la misma, el trabajador extranjero deberá presentar dos solicitudes, una para el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo y, otra, para solicitar su abono acumulado y anticipado. Ambas solicitudes se podrán presentar simultáneamente 11.
Una vez tramitadas las solicitudes, el Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado de las resoluciones favorables y la fecha del primer pago a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Secretaría de Estado de Cooperación Inter-nacional, a fin de que se proceda a verificar el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario.
Precisión:
El Real Decreto 1800/2008, en su artículo 5 prevé la posibilidad de desistir o renunciar a esta modalidad de pago después de haber presentado la solicitud.
El solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud, antes de que se le notifique la resolución. En tal caso se archivará la misma sin más trámite, y se mantendrá el derecho al percibo ordinario de la prestación por desempleo.
No se admitirá la renuncia al abono anticipado y de forma acumulada de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.
7. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios
El artículo 7 del Real Decreto 1800/2008 prevé expresamente la obligación de los solicitantes del abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo de proporcionar la documentación e información que se requiera para el reconocimiento y pago de la prestación.
Precisión:
Desde el momento en que la norma regula toda una serie de requisitos para poder ser beneficiario de esta modalidad de pago, parece una consecuencia más que lógica que la norma recuerde al solicitante la obligación de aportar todos los documentos necesarios a fin de acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos. No obstante, el precepto obliga a aportar igualmente «toda la información que se le requiera». No es de extrañar que al extranjero que quiera acceder a esta modalidad de pago se le pidan los datos de los familiares reagrupados con él en nuestro país a efectos de comprobar si tienen o no autorizaciones de residencia independientes.
Los beneficiarios, por su parte, estarán obligados a cumplir los compromisos adquiridos y las condiciones establecidas, así como reintegrar, en su caso, el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Precisión:
El reintegro de los importes indebidamente percibidos procederá en los siguientes casos:
- Cuando se hubiera obtenido la prestación falseando los requisitos requeridos para su obtención.
- Cuando se hubiera revocado el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Cuando se hubieran incumplido los compromisos adquiridos y las condiciones que dan derecho al abono acumulado y anticipado
Todo ello se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social y de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
8. Otras ayudas y acciones para facilitar el retorno voluntario
La disposición adicional primera del Real Decreto 1800/2008 y la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 4/2008 prevén la posibilidad de conceder otras ayudas (que serán compatibles con el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo) para facilitar a los benefiarios de esta medida el retorno a su país de origen o para facilitar su integración en el mismo.
Las medidas, que podrán ser adoptadas por distintos ministerios, podrán ser de carácter técnico o económico.
Por un lado, se prevé que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, directamente o a través de otras entidades u organismos, públicos o privados, prestará a los trabajadores extranjeros que deseen acogerse a la modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo, la información necesaria para que puedan adoptar voluntariamente la decisión de acogerse a la misma.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo e Inmi-gración, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá establecer ayudas para facilitar el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros que se acojan a la indicada modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo.
Precisión:
Causa sorpresa que estas ayudas de carácter económico no especificadas ni en el Real Decreto-Ley ni en su Reglamento de desarrollo sí estén contempladas en la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal en su página web (www.inem.es) en el acceso directo habilitado al efecto (pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios).
En dicha página, y concretamente, en la sección «Si decido regresar a mi país...» se prevé que el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo se complementará con ayudas para el viaje a su país de origen que consistirán en:
- Pago del billete internacional desde España a su país.
- En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.
- Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 euros por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.
Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o a través de otras entidades u organismos, públicos o privados, podrá prestar apoyo a los trabajadores extranjeros, cuyo país de origen esté contemplado en el Plan Director de la Cooperación Española vigente, que se acojan a la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo que se regula en este real decreto para facilitar la reintegración socioeconómica y favorecer iniciativas de empleo y desarrollo que de común acuerdo se impulsen y en el marco de los programas, proyectos y actuaciones de la Cooperación Española en dicho país.
Por último, con la finalidad de propiciar la mayor eficacia en la gestión de las ayudas y acciones a que se refieren los apartados anteriores, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos y privados.
Autores: P. Abril Larraínzar
E. Lanzadera Arencibia
8 Artículo único.4 del Real Decreto-Ley 4/2008 y artículo 3.1 a) del Real Decreto 1800/2008.
9 Artículo 3.1 b) del Real Decreto 1800/2008.
10 Artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
11 De acuerdo con la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su página web (en la que además, ya se puede ver el modelo específico de solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo).