V. Exclusiones
Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial 15, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Adviértase de la importante y novedosa exclusión, respecto a los trabajadores que hubieran estado contratados temporalmente en la misma empresa en los seis últimos meses, ya que impide una práctica consistente en utilizar temporalmente a un trabajador, para posteriormente realizar una nueva contratación inicial indefinida.
Esta exclusión no se aplica para la transformación de los contratos temporales en indefinidos.
Sí será de aplicación para los casos de sucesión de empresas (supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Como novedad, respecto a Programas anteriores, esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Parece que la intención del legislador es evitar el cese voluntario en el empleo anterior por parte del trabajador, por lo que no se entiende bien por qué se excluye al trabajador despedido por causas objetivas, cuando el despido o la extinción es declarada procedente.
e) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les serán de aplicación las exclusiones del anterior apartado c) si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de los apartados d) y e).
No obstante, la exclusión establecida en el anterior apartado d) no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Autor: E. Lanzadera Arencibia
- Se refiere a las previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales.