Jurisprudencia enero 2009
Enviado por Editorial el Mié, 04/02/2009 - 08:47Los trabajadores del sector de grandes almacenes que prestan servicios durante 6 días a la semana tienen derecho a que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas
El Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia de 25 de septiembre de 2008, que los trabajadores del sector de grandes almacenes que prestan servicios durante 6 días a la semana tienen derecho a que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, por lo que la postura empresarial de que descansando la noche del sábado y el domingo habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes va en contra del mandato legal que exige el cumplimiento de un día, y medio día más de descanso semanal, debiendo detraerse ese medio día de lo que constituye la jornada ordinaria. Por tanto, siendo el descanso diario de 12 horas, el semanal, cuando sean sucesivos, ha de sumar 48 horas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027077 y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 310, enero 2009).