I. La progresiva integración en el reta de los trabajadores por cuenta propia.
A pesar de los distintos Regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social, el Pacto de Toledo y los distintos Acuerdos Sociales en materia de Seguridad Social2, pretenden en líneas generales la reducción de todos los Regímenes a dos: el Régimen General, que integraría a los trabajadores por cuenta ajena y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA), para los trabajadores por cuenta propia, todo ello en cumplimiento del mandato constitucional que supone el mantenimiento de un Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, incluyendo por tanto a los autónomos, que les garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad 3.
La plasmación de esta idea se contiene en el artículo 23 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, LETA), que prevé la protección de los autónomos (trabajadores por cuenta propia) a través de un único Régimen (el RETA), pero con la importante excepción de que algunos de estos trabajadores, por razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros Regímenes de Seguridad Social.
Precisión:
Hoy día, el único colectivo no integrado en el RETA, sería el de los trabajadores por cuenta propia del mar (incluidos en el RETMAR, Régimen Especial de Trabajadores del Mar), pues la Ley 18/2007, de 4 de julio, ya prevé la integración en el RETA de todos los trabajadores agrarios por cuenta propia, a partir de 1 de enero de 2008, con el previo establecimiento de un Sistema Especial para los trabajadores por cuenta propia agrarios.
Autor: E. Lanzadera Arencibia
2 Por ejemplo, los Acuerdos Sociales de 9 de mayo de 2001 y de 13 de julio de 2006.
3 Artículo 41 de la Constitución Española.