La reforma del mercado de trabajo
Las reformas legislativas materializadas en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, con el objetivo último de recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, se contienen, no sin cambios, tras su paso por el Parlamento, en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre1 (BOE de 18 de septiembre).
Partiendo, como no podía ser de otra manera, del diagnóstico de la situación de aguda contracción productiva y residenciando, como ya se indicaba en el Real Decreto-Ley del que la norma trae su origen, la elevada sensibilidad del empleo al ciclo económico en las debilidades del modelo de relaciones laborales, las medidas contenidas en la Ley presentan -como se ha apuntado- cambios, algunos de calado, para hacer frente a la temporalidad de los contratos y a la fuerte fragmentación entre temporales y fijos; al escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna de las empresas; a la persistencia de elementos de discriminación en el mercado, en particular en relación con determinados colectivos y, siguiendo el argumentario de la Ley, a la insuficiencia de la capacidad de colocación de los Servicios Públicos de Empleo.
Pero, además, al margen de las previsiones anteriores que constituyen el objeto central de la Ley, el Legislador ha aprovechado este “vehículo” para incluir en su “maletero” un número importante de disposiciones adicionales de contenido diverso, relacionadas en mayor, menor o ninguna medida con los ejes apuntados de la reforma.
A continuación, se aborda la presentación de esta Ley centrando la atención en las novedades que presenta este texto respecto a su precedente, para lo que seguirá -en lo posible- la sistemática adoptada por la propia norma.
» Ver documento comparativo entre la actual ley y la precedente.