Convenio sobre seguridad y salud en la construcción
Enviado por Editorial el Mié, 31/01/2024 - 07:37El Consejo de Ministros ha autorizado disponer la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio, a efectos de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.e), 3.g), 16 y 17 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
El Convenio nº 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en la construcción fue adoptado en Ginebra, el 22 de junio de 1988. La legislación española resulta compatible con el contenido del Convenio, específicamente el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.