9 cosas que te interesa conocer en relación a la protección de datos en un proceso de selección
Enviado por Editorial el Mié, 12/04/2023 - 10:07El artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos (RGPD), considera dato personal «toda información relativa a una persona física identificada o identificable».
Entre los datos objeto de protección que se regulan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y que se desarrollan en el RGPD se encuentran la información relativa a la vida académica, profesional o laboral que se maneja en un proceso de selección de personal.
La legislación de protección de datos es de aplicación al tratamiento de datos efectuado por un empleador respecto de las personas trabajadoras, sin perjuicio de que el artículo 88 del RGPD permita que, mediante disposiciones legales o convenios colectivos, se establezcan «normas más específicas» con la finalidad de ofrecer una mejor y más adaptada protección del derecho a la protección de datos en el campo de las relaciones laborales.