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Báñez anuncia la próxima aprobación del Real Decreto que establece las bases de la formación profesional dual

Báñez anuncia la próxima aprobación del Real Decreto que establece las bases de la formación profesional dual

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció hoy, durante su intervención en la XXII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación que se celebra en Salamanca, que el Gobierno tiene previsto aprobar en las próximas semanas el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establecen las bases de la formación profesional dual.

La titular de Empleo y Seguridad Social destacó que en este Real Decreto, que ha recibido las aportaciones de las Comunidades Autónomas, así como las de los agentes sociales, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional, se establecen, por primera vez en España, las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual.

El objetivo que se persigue con este modelo de formación que ya se imparte desde hace años en otros países “con buenos resultados” es, explicó Báñez, “la cualificación profesional de las personas, al combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación”, permitiendo trabajar y estudiar a la vez.

Preguntas sobre el derecho a la asistencia sanitaria

Preguntas sobre el derecho a la asistencia sanitaria

Los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para el sostenimiento del Sistema Nacional de Salud vinculan el derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado y modifican aspectos de la situación anterior. El decreto incluye un periodo transitorio que termina el 31 de agosto en el que las tarjetas sanitarias actuales mantienen su validez.

¿Quien reconoce el derecho a la asistencia sanitaria?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocerlo. Concretamente la dirección provincial que corresponda de este organismo.

¿Quién gestiona la asistencia sanitaria?

Las administraciones sanitarias competentes (en las comunidades autónomas) mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

El paro registrado aumenta en 38.179 personas en agosto

El paro registrado aumenta en 38.179 personas en agosto

Los datos de los Servicios Públicos de Empleo del conjunto de las comunidades autónomas correspondientes al mes de agosto registran un aumento de 38.179 personas, en relación con el mes anterior, lo que supone un incremento de un 0,83%. En total el paro registrado se ha situado en 4.625.634 personas.

La subida del mes de agosto es la menor registrada desde el año 2006, cuando aumentó 28.693. En agosto de 2011 el desempleo creció en 51.185 personas, mientras que en 2009, en un contexto de recesión económica semejante al actual, se registró un incremento de 84.985 desempleados.

Por sectores económicos, el paro registrado baja en agricultura en 1.332 personas (-0,81%) y en el colectivo sin empleo anterior en 12.110 (-3,16%). Por el contrario sube en industria en 6.748 (1,30%), en construcción en 2.482 (0,32%) y en Servicios en 42.391 (1,54%). 

El desempleo masculino sube en 22.594 (1,00%), respecto al mes de julio, y se sitúa en 2.291.543. Asimismo el femenino se incrementa en 15.585 (0,67%) alcanzando la cifra de 2.334.091 desempleados.

El número medio de afiliados a la Seguridad Social alcanza los 16.895.977 ocupados en agosto

El lío de las incapacidades

El número medio de afiliados a la Seguridad Social descendió en 136.762 personas en agosto, lo que sitúa la cifra global de ocupados en 16.895.977.

En términos intermensuales, el Régimen General bajó en 103.799 personas, con lo que contabiliza una media de 13.771.654 afiliados. En particular, los aumentos más significativos se registraron en Hostelería (10.744) y Actividades Sanitarias y Servicios Sociales (10.116). En sentido contrario se comportaron Educación (con un decrecimiento de 44.585 afiliados), seguido de Construcción (-24.966) e Industria Manufacturera (-24.225).

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, destaca que este dato no supone una variación significativa respecto a los comportamientos históricamente presentados en el mes de agosto”. “Nunca se espera en España un agosto positivo en cuanto a afiliación. Es habitual un descenso de cierta magnitud en este mes por la finalización de muchos contratos de carácter estacional ligados a las actividades propias de la temporada estival”, ha explicado.

El lío de las incapacidades

El lío de las incapacidades

Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.

Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.

1) INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la popular expresión “estoy de baja”.

Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar. El trabajador recibe la baja médica y si la situación se prolonga, sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.

Imputación temporal de la deducción del gasto derivado de un ERE cuando su autorización se notifique a la empresa en un ejercicio posterior

Imputación temporal de la deducción del gasto derivado de un ERE cuando su autorización se notifique a la empresa en un ejercicio posterior

En cuanto a la determinación del criterio de imputación temporal de los gastos procedentes de las indemnizaciones a los trabajadores de una entidad por la rescisión de su contrato laboral como consecuencia del expediente de regulación de empleo, cuando la notificación del acto administrativo de aprobación del ERE por la autoridad laboral se produce en un período impositivo posterior al cierre del ejercicio, queda puesto de manifiesto en la consulta planteada a la Dirección General de Tributos n.º V1092/2012, de 21 de mayo de 2012, desde el punto de vista fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, que dicho gasto será deducible en el ejercicio en el que se haya aprobado por la Administración competente el expediente de regulación de empleo y la rescisión de los contratos laborales sea irrevocable. 

10 claves para entender su vida laboral

10 claves para entender su vida laboral

Cuando usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales.

1. El informe de vida laboral es oficial

Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.

Modificación del convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Modificación del convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Mediante la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, se incorpora la modificación de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, siendo los suscriptores los obligados al pago del citado convenio que pasa a tener carácter voluntario.

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo.

¿Quién puede suscribirlo?

Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

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