La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (correcciones de errores en BOE de 12 de julio y 11 de noviembre de 2017, y 11 de abril de 2018), contiene las autorizaciones de gastos y las previsiones de ingresos cuyos componentes fundamentales, en el ámbito de la Seguridad Social, son las pensiones y las cotizaciones, debiendo tenerse en cuenta que las normas de revalorización de pensiones, o la determinación de la mayor parte de los componentes de la cotización, ya se habían aprobado previamente.
Pero, como en ocasiones anteriores, la LPGE 2017 no se limita al establecimiento de las autorizaciones de gasto o las previsiones de ingresos, sino que, como consecuencia de su carácter de ley material, regula otras cuestiones relativas a la Seguridad Social en los ámbitos de la acción protectora, la gestión, el deber de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social o la regulación de determinados regímenes especiales, cuestiones todas ellas analizadas por D. José Antonio PANIZO ROBLES en el trabajo titulado «La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2017», que, formando parte del número de agosto-septiembre de la RTSS.CEF, se ofrece aquí «en abierto».