Legislación

Del «padre» al «progenitor corresponsable»: ¿«desamor» de ley, «amor» de real decreto-ley?

Hace 10 años (Ley 9/2009), arrancaba «una política positiva hacia la figura del padre», en aras de incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, de modo que el principio de corresponsabilidad en el trabajo de cuidar auspiciado 2 años antes (Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) fuese tomado en serio. Para ello, el novedoso «permiso de paternidad» creado en esa mítica ley pasaba de 13 días a 4 semanas, solo (en exclusiva) para el padre. Sin embargo, la propia ley promotora dilataba el momento de entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2011. Una dilación que fue prorrogada, año a año, por Gobiernos de diversos colores, siempre por las mismas razones (presupuestarias), hasta que en 2017 pudo realizarse –se puede recordar aquí este atormentado proceso de «desamor» de las leyes con el permiso de paternidad–, ganando una semana más en 2018 (desde el 5 de julio de 2018), hasta alcanzar las 5.

¿Cinco semanas? ¿No se vende a bombo y platillo, política y mediáticamente, que ahora el «permiso de paternidad» se equipara al de «maternidad» (16 semanas, como regla general)? Sí, pero hoy, si bien más atenuado que hace 10 años, una cosa es el «humo político», y otra bien diferente la realidad jurídica.

Una primera aproximación al real decreto-ley de medidas urgentes para la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE del 7 de marzo y en vigor –con las excepciones que se indicarán– en fecha tan representativa como el 8 de marzo, contiene 7 artículos que se corresponden con la modificación de 7 leyes que, sin duda, inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

A continuación, y sin perjuicio de los análisis que, con mayor profundidad y detenimiento, se hagan en este espacio y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF,  así como en las jornadas que a tal efecto se están organizando por el Centro de Estudios Financieros (CEF), se efectuará un recorrido por las modificaciones de todas y cada una de estas normas, pretendiendo dar noticia de cuáles son las novedades que presentan, con apoyo en cuadros comparativos que, se espera, sean de utilidad a todo el que pretenda acercarse a esta importante norma de urgencia.

Sobra exponer los motivos para la aprobación de la Ley 3/2019, que se ha publicado en el BOE de 2 de marzo de 2019

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer (BOE de 2 de marzo; en vigor el 3 de marzo), procede –sin exposición de motivos previa– a modificar los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social (vid. cuadro comparativo) y de la Ley de clases pasivas del Estado para:

Asimismo, contiene un mandato al Gobierno para que realice un estudio donde se analicen otros supuestos de orfandad absoluta que pudieran no encontrarse suficientemente protegidos incluyendo propuestas de idéntica cuantificación económica a las previstas en esta Ley 3/2019, para lo cual le concede un plazo que expira a principios del próximo mes de junio.

El real decreto-ley «da aire» al «privilegio» de la jubilación parcial con «extra» de contrato de relevo en la manufactura, el criterio interpretativo se «lo raciona»

Como es sabido, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, prácticamente al límite del tiempo –a 31 de diciembre terminaba el periodo transitorio, a partir del cual debían entrar en vigor normas más «temibles»–, otorgó, reservada solo para él, una formidable «bombona de oxígeno» al influyente «sector manufacturero». El artículo 1 de dicho texto legal añadió un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación del régimen –que a partir del 1 de enero de 2019 estaba destinado a ser profundamente recortado, «podado», para todos– de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea  celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Sin ánimo ahora de ahondar en ellos (un magnífico estudio de los mismos, con un profundo conocimiento y gran carga crítica, lo acaba de realizar el profesor J.A. Maldonado, en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, número de marzo de 2019), sí interesa resaltar que algunos presentaban poca dificultad interpretativa, revelando un sentido claramente de reserva o privilegio para el sector favorecido con este «regalo navideño». Pero otros, incluso dentro de la reserva sectorial –lo que ha sido muy criticado desde el punto de vista de la igualdad de trato y de la solidaridad que debe mover un sistema de reparto como el nuestro–, se abrían a mayor divergencia, incluso laxitud, interpretativa.

Pues bien, para evitar este doble riesgo de diversidad interpretativa (por el coste relevante que tiene la medida para las arcas de la seguridad social, hoy muy maltrechas, sin que haya viso alguno de solución a corto plazo, ante la deserción política en la respuesta), ahora la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (la historia evidencia que la DGOSS gusta de abonarse a criterios cicateros, como evidencia el profesor J.A. Maldonado, pp. 43 y ss.) se ha precipitado a proporcionar un Criterio de Interpretación (1/2019), que acota notablemente ciertas opciones aperturistas.

«Nueva ley de favor» para la ciencia o «traje nuevo del emperador»: ¿Y si aumentáramos su «financiación» en vez de (solo) flexibilizar su «gestión»?

Quienes se contenten con leer las extensas notas de los medios de comunicación sobre el Real Decreto-Ley 3/2019, presentado en sociedad como el gran salvador de la ciencia y la innovación de las fauces de Hacienda, tenderán a ilusionarse con un nuevo horizonte para la maltrecha investigación en nuestro país. Si, además, sigue y se cree la «filípica» del extenso preámbulo, casi dibujará una sonrisa. Ahora bien, quien se detenga a leer con detalle el articulado se moverá entre la decepción por la vacuidad de buena parte de sus pretendidas novedades –desde luego en el ámbito laboral– y el temor a que las prometidas liberaciones del infernal burocratismo terminen siendo más bien habilitaciones para privatizaciones, elusiones fiscales y otras prácticas que más miran al pasado que al futuro.

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: modificación del listado de enfermedades y aprobación del modelo de declaración médica

Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

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