Novedades legislativas febrero 2010
Enviado por Editorial el Vie, 12/02/2010 - 11:56Los trabajadores al servicio de las Mutuas no pueden desarrollar actividades en las sociedades de prevención
La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 5 de enero de 2010), reitera la vigencia del Real Decreto 688/2005, en el sentido de que los trabajadores al servicio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutuas), cualquiera que sea su categoría, no podrán desarrollar actividades de ninguna clase en las sociedades de prevención constituidas por aquéllas, con la única excepción relativa a los directores gerentes de éstas durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria segunda.4 del real decreto mencionado. En consecuencia, con esa única excepción, no se podrá imputar al presupuesto de la Seguridad Social el abono de cualesquiera retribuciones o complementos salariales por la prestación de servicios de personal de la Mutua a la sociedad de prevención, preservándose de este modo la separación de los medios utilizados por estas entidades en su doble actividad como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y como servicios de prevención ajenos.