Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La mediación como sistema alternativo a la resolución de conflictos se presenta con multitud de ventajas mediante la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. La capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, lo configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, relegando a los tribunales de justicia como último remedio, reduciendo considerablemente la carga de trabajo que soportan. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes.
Con la aprobación del real decreto-ley se quiere resaltar la flexibilidad y la autonomía de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que pone fin a la mediación, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.