Legislación
Aprobada la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016
Enviado por laboral el Mar, 23/09/2014 - 11:55El 24 de septiembre entra en vigor el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 publicado en el BOE del 23 de septiembre (corrección de errores en BOE de 14 de noviembre).
Normativa autonómica general y convocatorias de ayudas (del 1 al 15 de septiembre de 2014)
Enviado por Editorial el Jue, 18/09/2014 - 12:25Consulte la normativa autonómica más relevante y las convocatorias de ayudas y subvenciones, publicadas en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2014.
La Ley 15/2014, de reforma de las Administraciones Públicas: servicios públicos más eficientes y más productivos… ¿a menor coste?
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2014 - 15:07La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, publicada en el BOE del 17 de septiembre y en vigor, con excepciones, al día siguiente, introduce un conjunto de medidas orientadas a:
Normativa autonómica general y convocatorias de ayudas (del 21 de julio al 31 de agosto de 2014)
Enviado por Editorial el Vie, 05/09/2014 - 09:45Consulte la normativa autonómica más relevante y las convocatorias de ayudas y subvenciones, publicadas en el periodo comprendido entre el 21 de julio y el 31 de agosto de 2014.
Los trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral antes del 1º de abril de 2013 y que hubiesen suscrito un convenio especial podrán jubilarse a los 61 años
Enviado por Editorial el Jue, 04/09/2014 - 10:251. En la entrada de CEF Laboral-Social (del día 17 de agosto) nos preguntábamos, si, a la vista del criterio adoptado por la Administración de la Seguridad Social, los trabajadores a los que, con anterioridad al 1º de abril de 2013 se les extinguió la relación laboral iban a poder jubilarse a los 61 años, mediante la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en base a las previsiones del apartado 2 a) de la disposición final duodécima de la mencionada Ley (en la redacción Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo).
En el análisis citado –y por las razones que se reflejaban en él- se concluía que la interpretación dada por la Administración de la Seguridad Social al alcance del apartado 2 a) de la mencionada disposición final (en el sentido de que la suscripción de un convenio especial impedía la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, por lo que los interesados, aunque hubiesen visto extinguida la relación laboral antes del 1º de abril de 2013, su acceso a la jubilación anticipada quedaría sometida a los condicionamientos, requisitos e importes establecidos en el artículo 161 bis 2 de la LGSS) distaba de ser pacífica y los juzgados y Tribunales iban a tener la última palabra.
Contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
Enviado por Editorial el Mié, 20/08/2014 - 13:04El pasado 6 de agosto se publicó en el BOE la Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco legal necesario para garantizar la calidad y participación en el Sistema Nacional de Salud. Ello deriva de que en la Constitución Española, el art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud dentro de los principios rectores de la política social y económica del país.
¿Se van a poder jubilar a los 61 años los trabajadores a los que se extinguió la relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y suscribieron convenios especiales?
Enviado por laboral el Dom, 17/08/2014 - 02:33Planteamiento del problema
En estos días ha aparecido en la prensa la noticia del cambio de criterio de la Administración de la Seguridad Social en relación con la posibilidad de que los trabajadores, cuya extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril de 2013, pudiesen jubilarse a los 61 años de edad, aplicando la legislación sobre pensión de jubilación vigente con anterioridad a dicha fecha, en los términos regulados en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, aunque, tras el 1 de abril de 2013, viniesen estando en una situación de asimilación al alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial.
El problema se plantea porque la Administración de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la literalidad de la disposición final indicada, considera que en los casos indicados no resulta de aplicación las previsiones del párrafo a) de la disposición final duodécima (en la redacción incorporada por el art. 8º del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo), ya que se condiciona a que los interesados, con posterioridad al 1 de abril de 2013, no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, circunstancia que no concurre en los supuestos de asimilación al alta en virtud de la suscripción y mantenimiento de un convenio especial.