El Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, regula el régimen jurídico y el procedimiento general que debe seguirse para establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación o para la anticipación de la edad de acceso a la pensión de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
La Ley de reforma de las pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto), que reitera la regulación establecida en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre), respecto del acceso anticipado a la jubilación en los casos de realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, dando prioridad a los mecanismos de cambio de las condiciones de trabajo y del puesto de trabajo y acudiendo a fórmulas de acceso a la jubilación de forma anticipada sólo cuando esto no sea posible, reitera, asimismo, el compromiso de aprobar -en el plazo de un año a contar desde 2 de agosto de 2011- un procedimiento general de determinación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, en los supuestos de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, destacándose como novedad que en ese procedimiento general se recogerán los estudios necesarios sobre siniestralidad en el sector, penosidad (en la que se considerarán los efectos de la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción), peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.