Publicada la Ley Orgánica 10/2011 de modificación de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros
Enviado por Editorial el Jue, 28/07/2011 - 14:25La LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 31 bis, que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará en suspenso hasta la resolución del procedimiento penal. Además la mujer extranjera podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que se pueda conceder una autorización provisional. Asimismo, cuando del procedimiento penal concluido no pueda deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.
Sin embargo, esta situación desincentiva que las mujeres extranjeras denuncien a su agresor. Y debe primar la protección de los derechos de la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género.