Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, sobre comunicación de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo, fue modificado en un doble sentido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre («Ley Ómnibus» que procedió –como se sabe– a la modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva «Servicios») con el objetivo de reducir las cargas administrativas a realizar por los sujetos que intervienen en estos procesos. Así, por un lado, se establece la posibilidad de que la preceptiva comunicación de la apertura de un centro de trabajo o de la reanudación de las actividades tras haber efectuado alteraciones, ampliaciones o transformaciones se realice ante la autoridad laboral competente, bien en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura o reanudación –como se venía haciendo hasta ese momento– o bien con carácter previo. Por otro lado, y como excepción a esta regla general y en relación con las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se determina la obligación de comunicación de apertura con carácter previo al comienzo de los trabajos, obligación que incumbe al empresario contratista, limitándose la función del promotor al control del cumplimiento de la citada obligación. Se estaría en palabras de la profesora Villar Cañada 1 ante «un intento de reforzar los controles en este sector de la construcción, caracterizado por una estructura empresarial compleja, que se traslada a todos los ámbitos de las relaciones de trabajo».