En desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, y, en concreto, del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (art. 2), la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento (400 euros).
La ayuda económica de acompañamiento, concebida para “reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional” podrá ser solicitada por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el programa (art. 2.2 RDL 1/2011) en el período comprendido desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, en el modelo oficial establecido al efecto (anexo I de la Resolución) al que se acompañará la documentación allí establecida, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la protección mencionada.
Dado que la ayuda económica se liga al itinerario individualizado y personalizado de inserción, esta Resolución del SPEE especifica que tanto los requisitos de inicio de un itinerario personalizado de inserción, como la participación en el mismo serán verificados en el momento de la solicitud y posteriormente, considerándose que el solicitante lo ha iniciado cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (código 170) y que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido participación efectiva de la persona beneficiaria. Se establece, en este sentido, la obligación de los SPE de las Comunidades Autónomas de informar al SPEE de cualquier incumplimiento por parte del beneficiario en cuanto se produzca.