Legislación

Publicada en el BOE la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Publicada en el BOE la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, 2 de diciembre de 2011, con excepciones.

La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que sustituirá a la vigente Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.

En particular hay cinco situaciones que distinguen el actual contexto del sistema español de la ciencia, tecnología e innovación del que existía en el momento de aprobación de la ley anterior.

  • En primer lugar el desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía. Este sistema demanda el establecimiento de nuevos mecanismos de gobernanza basados en la cooperación.

Incompatibilidad entre pensión de jubilación de la Seguridad Social y ejercicio de actividad de los profesionales colegiados

La Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, que entrará en vigor el 1 de julio de 2011, viene a complementar las normas reglamentarias que desarrollan el principio legal de incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista, con el fin de disipar las dudas que se han venido originando en la práctica con relación al desarrollo de la actividad como profesional colegiado en los casos en que se ha producido la jubilación en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

De este modo establece que el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista previsto en el artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, y en las correspondientes normas reguladoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social a las que la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.

Derechos de información y consulta de los trabajadores en empresas y grupos de dimensión comunitaria

La Ley 10/2011, de 19 de mayo, publicada en el BOE hoy, incorpora al derecho español la Directiva 2009/38/CE, mediante la modificación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

La transposición de la directiva revisada se traduce en la inclusión en la Ley 10/1997 de aspectos nuevos y en la modificación de otros. Con el objetivo de dotar de efectividad a las modalidades de información y consulta transnacional de los trabajadores, permitiendo una toma de decisiones eficaz de la empresa o grupo de empresas, a lo largo de dieciocho apartados la Ley 10/2011 introduce cambios de los que se destacan:

Regularización y control del empleo sumergido: El Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril

“Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.” Con esta afirmación comienza la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29  de abril, publicado hoy, que, recogiendo medidas dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado y a potenciar y mejorar los mecanismos de control en este ámbito, está siendo cuestionado en su oportunidad, en su urgencia, en sus planteamientos, en la extensión de sus medidas y en los efectos de las mismas. El transcurso del tiempo ofrecerá datos para evaluar la eficacia y repercusión de las medidas que a continuación pasan a detallarse, aunque en principio todo haga pensar que esta epopeya tiene algo más que dos tiempos y un protagonista.

DEL 7 DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2011: MEDIDAS PARA PROPICIAR LA REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO NO DECLARADO

Las líneas básicas del procedimiento de regularización voluntario se concretan en lo siguiente:

Publicada la modificación de los Estatutos Generales de los Colegios y del Consejo de los Graduados Sociales

El Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, publicado en el BOE del día 27 de abril, modifica el Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, adaptándolos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Los cambios introducidos en el Real Decreto 1415/2006, que tras su modificación recoge los Estatutos Generales tanto de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales como del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, entran en vigor el día 28 de abril de 2011.

Aprobada la ITC 2.0.03: Protección de los trabajadores contra el polvo en la minería de las sales sódicas y potásicas

A partir del sábado 16 de abril de 2011 entra en vigor la ORDEN ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, «protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Esta nueva Instrucción Técnica Complementaria, que sustituye a la ITC 04.8.01, ["Condiciones ambientales: Lucha contra el polvo", aprobada por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de septiembre de 1985 (BOE de 18 de septiembre) que, no obstante, seguirá regulando la protección contra el polvo de los trabajadores de la minería subterránea de carbón], se dirige a establecer nuevos criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, encaminados a la prevención de enfermedades causadas por exposición a este agente en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas.

Los centros de trabajo ya existentes deberán estar adaptados a lo dispuesto en esta ITC 2.0.03 en un plazo de seis meses (hasta 16 octubre de 2011).

Regulado el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social que, como se ha tenido ocasión de comentar en esta página, ha sido modificado por la Ley de Economía Social, la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril (en vigor el 10 de abril) regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse o cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

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