La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 27 de junio de 2014, ha estimado el recurso planteado por un ciudadano al que se había embargado el complemento de la pensión de gran invalidez que venía percibiendo, por superar los topes establecidos en la en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Audiencia, en un auto contra el que no cabe recurso, dispone la inembargabilidad del complemento de gran invalidez (en el caso enjuiciado por un importe de 660,10 euros), al entender que debe diferenciarse de la pensión sin el complemento dada la finalidad a que atiende.
Para los magistrados de la Sección señalada no pueden sumarse el importe de la pensión de incapacidad permanente y el complemento por gran invalidez, dado que la cuantía de este último no es en puridad una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda.
Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable.