TSJ. La prestación en favor de familiares también cabe cuando el causante pertenecía a clases pasivas, aunque en dicho régimen no exista una prestación similar
Enviado por Editorial el Lun, 09/12/2024 - 08:36Prestación en favor de familiares. Discriminación indirecta por razón de género. Régimen de Clases Pasivas. Pensionista de jubilación. Denegación de la prestación por el INSS en base a que el causante no era pensionista de la Seguridad Social. Inexistencia en el Régimen de Clases Pasivas de una prestación similar.
El artículo 217.1 de la LGSS, en su apartado c), reconoce como causantes de las prestaciones a “Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente”, sin aludir, como hace en el apartado a), al requisito de estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por otro lado, el artículo 226.2 de la misma ley reconoce “en todo caso” el derecho a hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, nuevamente sin exigir que se trate de pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.