Jurisprudencia

TSJ. La prestación en favor de familiares también cabe cuando el causante pertenecía a clases pasivas, aunque en dicho régimen no exista una prestación similar

Inexistencia de prestación similar en Clases Pasivas. Retrato de mujer de edad avanzada

Prestación en favor de familiares. Discriminación indirecta por razón de género. Régimen de Clases Pasivas. Pensionista de jubilación. Denegación de la prestación por el INSS en base a que el causante no era pensionista de la Seguridad Social. Inexistencia en el Régimen de Clases Pasivas de una prestación similar.

El artículo 217.1 de la LGSS, en su apartado c), reconoce como causantes de las prestaciones a “Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente”, sin aludir, como hace en el apartado a), al requisito de estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por otro lado, el artículo 226.2 de la misma ley reconoce “en todo caso” el derecho a hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, nuevamente sin exigir que se trate de pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

TS. RETA. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Incremento del 20 %. Corresponde al pensionista y no al INSS probar que no ostenta la titularidad de un negocio mercantil o industrial

Los requisitos en el Decreto 2530/1970 deben concurrir conjuntamente. Mensajero con carrito lleno de cajas superpuestas y furgoneta de reparto

RETA. Gerente de empresa de distribución y reparto de electrodomésticos que no cuenta con trabajadores a su cargo. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (IPT). Incremento del 20%.

Para que la base reguladora de la IPT se incremente en un 20% es preciso que los requisitos recogidos en el artículo 38 del Decreto 2530/1970 concurran conjuntamente, por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil en condición de propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

TS. El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de los trabajadores

Sí los valores medios de la retribución desagregados por sexo. Imagen de discriminación financiera por sexo

Registro salarial. Obligación de incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.

El registro salarial que está obligado a llevar el empresario (y a facilitar a los sindicatos) es de los valores «medios» de la retribución, ampliamente entendida, de su «plantilla».  Dichos valores deben estar «desagregados por sexo» y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El artículo 28 ET se titula «igualdad de remuneración por razón de sexo», siendo evidente que el registro salarial está al servicio de esa finalidad igualatoria. Lo que exige el precepto legal no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por dicha razón.

TS. La indemnización por daños morales a familiares, en caso de accidente de trabajo, únicamente alcanza a situaciones de gran invalidez, no siendo aplicable a la incapacidad permanente absoluta

La indemnización por daños morales de familiares solo cabe en GI. Mujer con discapacidad en transporte público

Accidente de trabajo. Indemnización por daños y perjuicios. Daños morales a familiares. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Interpretación de la expresión “grandes inválidos” contenida en la Tabla IV del Baremo del RDLeg 8/2004. Trabajador al que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada del accidente sufrido, el cual le provoca una dependencia severa. Alteración sustancial de la vida y convivencia de la esposa e hijas, derivada de los cuidados y atención continuada que requiere el trabajador. Solicitud por la esposa de sucesivas excedencias para el cuidado de familiares. Reconocimiento en instancia, confirmada en suplicación, de una indemnización de 100.000 € en concepto de perjuicio moral de familiares.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2024). Maza judicial y Bibliografía

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TSJ. Cabe compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad por distinto trabajo, debiendo computarse, sin exclusión, todas las cotizaciones que sirvieron para el acceso a la IPT

Esto no ocurriría con respecto a la pensión de jubilación definitiva. Retrato de hombre senior usando una computadora portátil

Jubilación parcial. Derecho a compatibilizar la pensión con la de incapacidad permanente total (IPT) reconocida con anterioridad por el desempeño de otro trabajo.

Si es compatible una IPT con una renta por actividad distinta, es lógico que cuando el trabajador decide jubilarse parcialmente de esa segunda actividad perciba la correspondiente pensión sustitutoria de la parte de renta profesional que deje de percibir, sin que sea impedimento que las cotizaciones que se tuvieron en cuenta para la IPT tengan de nuevo que computarse para la concesión de la pensión de jubilación.

TS. Acceso a la jubilación parcial, ¿derecho automático o con anuencia de la empresa?

Jubilación parcial cuando la regulación convencional es inequívoca. Trabajador mayor en un taller de trabajo

Jubilación parcial anticipada. Denegación de la petición por parte de la empresa. Convenio Colectivo que reconoce la posibilidad de acceder sin requerir conformidad de la empresa. Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2018-2020.

Cuando la normativa convencional es inequívoca, aceptándose la existencia de un derecho perfecto, y dispone que la empresa debe adoptar medidas para que el trabajador acceda a la jubilación parcial, dicha obligatoriedad prima sobre la voluntad empresarial.

El Tribunal Supremo dictamina que el registro salarial no debe permitir que se conozca la retribución individual

Registro salarial

En el supuesto examinado varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos

El Tribunal Supremo concluye que las empresas están obligadas a disponer (y facilitar a los sindicatos) un registro con los valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.

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