Jurisprudencia

TJUE. No disfrutar las vacaciones anuales con el fin de aumentar la remuneración ante la extinción de la relación laboral es incompatible con el derecho de la Unión

Vacaciones anuales. Compensación económica a la extinción del contrato de trabajo. Falta de solicitud de vacaciones antes de la extinción. Normativa nacional que prevé la pérdida automática del derecho.

El empresario debe velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del periodo de devengo o de un periodo de prórroga o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese periodo. Además, la carga de la prueba a este respecto incumbe al empresario. En cambio, si el mencionado empresario puede acreditar que el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención, de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho, la Directiva 2003/88/CE no se opone a la pérdida del derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

TSJ. Pensión de viudedad. Víctimas de violencia de género. Es válida la acreditación de esta situación por medio de testificales de parientes o allegados

Pensión de viudedad. Medios de prueba admisibles para acreditar la situación de violencia de género en la fecha de la separación o divorcio cuando no se es acreedora de pensión compensatoria.

Aunque la LRJS es más bien contraria a la admisión indiscriminada de testificales de familiares o amigos íntimos de la víctima, no es menos cierto que una situación de violencia física o psíquica que se ejerce en el ámbito doméstico o en el círculo más íntimo de las personas, normalmente quienes pueden haberla presenciado, son precisamente los familiares y amigos más allegados de la víctima.

TS. Constitución de colegios electorales en empresas de más de 50 trabajadores. No se puede imponer por convenio colectivo un colegio único

Elecciones para el comité de empresa. Empresas de más de 50 trabajadores. Alteración del mandato estatutario que prevé la distribución del censo de electores y elegibles en dos colegios.

No puede llevarse a cabo por convenio colectivo la imposición de un colegio único, ya que el margen de actuación previsto en el artículo 71 del ET queda limitado a la posibilidad de ampliar los colegios electorales y, en suma, facilitar un sistema de representatividad más pormenorizado cuando los propios negociadores detecten la existencia de un colectivo diferenciado y le confieran una mayor capacidad de incidencia en la designación de sus representantes unitarios. Pero lo que no permite la ley es que se produzca la consecuencia contraria, esto es, que existiendo colectivos diferenciados por las características que la norma define (técnicos y administrativos por un lado y trabajadores especialistas y no cualificados por otro), diluyan su facultad de participación al concurrir unificados.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2018, rec. núm. 133/2017)

TS. Solicitud de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho al honor. Se aplica el plazo de prescripción de 1 año

Indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho al honor en el desempeño de la actividad laboral. Solicitud de aplicación del plazo de caducidad de 4 años recogido en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor. Improcedencia.

Debe aplicarse al caso el plazo de prescripción de 1 año del artículo 59.2 del ET, ya que su tenor literal evidencia la intención del legislador de establecer ese plazo prescriptivo para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo (incluyendo las que se entablen para exigir o para anular percepciones económicas que buscan apoyo en obligaciones surgidas en las relaciones colectivas de trabajo en la empresa).

¿Qué jurisdicción es la «naturalmente» encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral de jueces y juezas?: ¿«En casa del herrero, cuchillo de palo»?

El único encargado de velar por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales por todos los empleadores, incluyendo los públicos, y para todos los trabajadores, incluyendo funcionarios, es el orden jurisdiccional social. Aquí, naturalmente, se incluyen las personas titulares de la Carrera Judicial, al igual que toda persona de la Administración de Justicia.

Sorprendentemente la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero, ha decidido renunciar a dar una respuesta a un conflicto colectivo, desplazándola de su ámbito natural (el social) para situarla en un extraño lugar: una sala especial de lo contencioso.

A continuación, el Director de la RTSS.CEF presenta el comentario hecho a esta resolución judicial por el abogado y profesor José María Moreno Pérez, que formando parte del número de octubre se ofrece aquí «en abierto» en doble formato (PDF y html).

TC. Ampliados los límites de la libertad de expresión en relación con la libertad sindical cuando se ejerce en el marco de asuntos de relevancia pública

Libertad de expresión. Libertad sindical. Despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas al empresario. Participación del trabajador, miembro del comité de empresa y afiliado a un sindicato, en el pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria exhibiendo junto a otros representantes sindicales carteles y camisetas con lemas en los que se imputaba la inducción a la corrupción por parte de empresas de seguridad, genéricamente consideradas, así como la consecución de dichas conductas por los cargos municipales al abstenerse de exigir en la empresa contratista de seguridad de dicha corporación el cumplimiento de las condiciones salariales respecto de sus trabajadores.

Perfila el tribunal el modo en que se ven afectados los límites del ejercicio de la libertad de expresión, señalando que alcanza el nivel máximo de protección en los supuestos en que se ejercita en relación con la libertad sindical frente a personas que desempeñan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente.

TJUE. En cuestión de antigüedad, el acceso a la función pública por oposición prima sobre el acceso por méritos

Profesores de enseñanza secundaria. Sector público. Antigüedad. Nombramiento como funcionarios de carrera mediante un procedimiento de selección por méritos de trabajadores con contratos de duración determinada. Toma en consideración parcial de los periodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, computándose íntegramente los primeros cuatro años y en sus dos terceras partes el periodo subsiguiente hasta el acceso a la función pública.

La situación descrita puede considerarse comparable a la de los profesores funcionarios que han accedido mediante oposición y han adquirido la misma antigüedad, pues la selección por méritos tiene por objeto precisamente permitir la integración en la estructura permanente de la función pública de trabajadores con contrato de duración determinada que cuenten con experiencia profesional. No obstante, sí existe una razón objetiva que justifique que, al clasificar en su categoría retributiva a los funcionarios de enseñanza secundaria seleccionados por méritos, no se tomen en consideración íntegramente los periodos de servicio de una duración superior a cuatro años en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, cual es que la experiencia de los profesores con contratos de duración determinada no es totalmente comparable a la de sus colegas funcionarios de carrera seleccionados mediante oposición, pues aquellos desempeñan con frecuencia misiones de sustitución temporal y enseñan diferentes materias, a lo que se añade la necesidad de evitar una situación de discriminación inversa en perjuicio de los funcionarios seleccionados mediante oposición.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 septiembre de 2018)

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