TJUE. No disfrutar las vacaciones anuales con el fin de aumentar la remuneración ante la extinción de la relación laboral es incompatible con el derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Jue, 04/10/2018 - 14:12Vacaciones anuales. Compensación económica a la extinción del contrato de trabajo. Falta de solicitud de vacaciones antes de la extinción. Normativa nacional que prevé la pérdida automática del derecho.
El empresario debe velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del periodo de devengo o de un periodo de prórroga o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese periodo. Además, la carga de la prueba a este respecto incumbe al empresario. En cambio, si el mencionado empresario puede acreditar que el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención, de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho, la Directiva 2003/88/CE no se opone a la pérdida del derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.