Jurisprudencia

TC. Permiso de paternidad: su duración inferior al de maternidad no supone discriminación

Derecho a la igualdad ante la ley. Permiso de paternidad y su correlativa prestación económica de la Seguridad Social. Duración inferior al de maternidad. Negativa de las decisiones administrativas y las posteriores resoluciones judiciales a reconocer la equiparación. Pretensión de un padre biológico, trabajador por cuenta ajena (incluido por ello en el Régimen General de la Seguridad Social), a percibir el subsidio por paternidad con la misma extensión y duración que la establecida legalmente para el subsidio por maternidad (16 semanas).

En el supuesto de parto (maternidad biológica), la finalidad primordial que persigue desde siempre el legislador es la protección de la salud de la mujer trabajadora, sin detrimento de sus derechos laborales y de Seguridad Social, mediante la prestación económica por maternidad, la cual atiende a sustituir la pérdida de rentas laborales de la mujer trabajadora durante ese periodo de descanso. Distinto es el permiso por paternidad y la correlativa prestación de la Seguridad Social, que tienen una finalidad distinta, que no es otra que la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos.

TS. Jubilación anticipada que deriva de despido objetivo. No acredita el percibo de la indemnización por cese el documento privado suscrito entre empresa y trabajador

Jubilación anticipada que deriva del cese del trabajador por causa a él no imputable (despido objetivo). Acreditación por el solicitante de la percepción de la indemnización correspondiente a dicho cese.

Teniendo en cuenta que el artículo 161 bis.2 de la LGSS exige que se haga mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, se deduce que la intención del legislador fue la de eliminar la posibilidad de que se alegara por el trabajador haber percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Además, la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquella. Sin duda, se pretende la constatación de que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquellos que permiten seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos. Lo que el precepto persigue es eliminar toda sombra de fraude, en la misma medida que se prevé en el art. 229 LGSS, que apunta a una misma intención del legislador. Por consiguiente, la norma exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.

Trabajadoras y maternidad: la evaluación de riesgos debe incluir un examen específico que valore su situación individual en caso de trabajo nocturno, aún parcial

Trabajadoras y maternidad: la evaluación de riesgos debe incluir un examen específico que valore su situación individual en caso de trabajo nocturno, aún parcial

Debe considerarse que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia con trabajo a turnos desempeñado parcialmente en horario de noche realizan un trabajo nocturno y tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que este trabajo puede presentar

La Sra. González Castro trabaja como vigilante de seguridad para Prosegur España, S.L. En noviembre de 2014 dio a luz a un hijo, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015 la Sra. González Castro desempeña sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de 8 horas, de las que parte se realizan en horario nocturno. Intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española1. A tal fin, solicitó a Mutua Umivale –una mutua privada sin ánimo de lucro que gestiona las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional– que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural. Su solicitud fue denegada, por lo que la Sra. González Castro presentó una reclamación, que también fue desestimada. A raíz de ello interpuso recurso contra esta desestimación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 septiembre de 2018)

El TC avala la libertad sindical de un miembro del comité de empresa despedido por exhibir en un pleno municipal el mensaje "donde hay un corrupto hay un corruptor"

El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un trabajador que formaba parte del comité de empresa de la entidad mercantil Seguridad Integral Canaria S.A. al considerar que su despido disciplinario ha vulnerado la “libertad sindical en relación con la libertad de expresión”, artículos 28.1 y 20.1 a) de la Constitución.

La sentencia del Pleno declara nulo dicho despido que había sido avalado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Según se desprende de los hechos probados, el recurrente en amparo asistió, cumpliendo lo acordado en una reunión del sindicato Intersindical Canaria, junto con otros miembros del comité de empresa a una sesión del Pleno municipal, dentro de un contexto de conflictividad laboral derivado de la queja por incumplimiento de los derechos laborales en materia salarial. En un momento de la sesión plenaria, el recurrente se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de un controvertido personaje público y exhibió una camiseta con el siguiente lema: “donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.

TS. Renta activa de inserción. La falta de renovación de la demanda de empleo por el beneficiario no comporta la baja definitiva del programa

Renta activa de inserción (RAI). Falta de renovación de la demanda de empleo por el beneficiario. Efectos.

Teniendo en cuenta que la RAI está instituida como prestación de desempleo por la LGSS, y esta remite en cuanto al régimen de infracciones y sanciones a la LISOS, norma en la cual se determinan tanto los sujetos responsables de la infracción como las infracciones en materia de Seguridad Social, tipificando las infracciones y estableciendo el pertinente cuadro de sanciones, es este bloque de legalidad –LGSS y LISOS– el aplicable, debiendo prevalecer sobre el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, pues así lo impone el principio de legalidad en cuanto a la potestad sancionadora de la Administración.

TSJ. Parar recurrir en suplicación no es exigible consignar la eventual multa por temeridad junto con la cantidad objeto de condena

Recurso de suplicación. Requisitos para su interposición. Consignación de la cantidad objeto de condena. Imposición en la instancia de multa por temeridad.

De ninguna forma puede exigirse el pago o consignación de la multa por temeridad impuesta en la instancia como requisito previo para poder interponer el recurso de suplicación, pues la misma no debe entenderse como condena por el objeto del proceso, sino como una decisión gubernativa de policía de estrados que deberá ser recaudada por medios que nada tienen que ver con el recurso de suplicación. No está asegurando el objeto del proceso según ha resultado en sentencia, que es la finalidad de la consignación, la literalidad de la norma no prevé la consignación de la multa.

¿La «indemnización disuasoria» deja de ser «retórica judicial» para cuantificarse de forma diferenciada (aún escasa)?

Estamos habituados a leer noticias en las que se da cuenta de reiteradas conductas vulneradoras de ciertos derechos fundamentales de los trabajadores, a menudo de las trabajadoras. Para intentar corregir, o al menos paliar, estas y otras extendidas prácticas, los jueces deben fijar indemnizaciones que sumen a la finalidad reparadora del daño otra preventiva que procure disuadir de la comisión de esas conductas. La pionera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1532/2018, de 17 de julio, de la que se da noticia a continuación, fija un plus indemnizatorio puramente disuasorio, sumatorio a la indemnización por daños morales.

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