El menor nacional de un Estado miembro garantiza a sus ascendientes extracomunitarios la autorización de residencia y de trabajo
Enviado por Editorial el Mié, 16/03/2011 - 13:06El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a conceder la residencia y obtener el permiso de trabajo a los nacionales de un Estado tercero, que asuman la manutención del menor comunitario, pues en caso contrario ello implicaría que se vieran obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores, impidiéndose de esta forma el ejercicio de los derechos esenciales que les confiere el estatuto de ciudadanos de la Unión.
Señala el TJUE que dicho estatuto se confiere, ex artículo 20 TFUE, a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, teniendo la vocación de convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Además procede, en virtud del Derecho de la Unión, a la concesión de un derecho de residencia al menor en territorio del Estado miembro del que es nacional, con independencia de que éste haya ejercido previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros.