TS. Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato de obra a la reducción del volumen de la contrata
Enviado por Editorial el Mié, 29/11/2017 - 13:01Extinción de la relación laboral. Contrato de obra o servicio. Inclusión de cláusula en la que se contempla su terminación por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente.
La condición o cláusula resolutoria que las partes han pactado carece de validez, puesto que viene a desplazar la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos, técnicos o productivos (principio de tipicidad prioritaria). La introducción en el contrato de esa causa resolutoria colisiona con el artículo 49 del ET y no supone sino la elusión del régimen jurídico propio del despido (objetivo o colectivo) por causas organizativas o productivas (formalidades, indemnización, cómputo a efectos de despido colectivo, causalidad, etc.).