El derecho a indemnización en los contratos temporales: en busca de una razón objetiva
Enviado por Editorial el Vie, 23/09/2016 - 10:55(Comentario a la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras»)
Rubén García Granjo
Documentación Área Sociolaboral-CEF
Si hay algo que se desprende claramente de los últimos fallos dictados por el TJUE es que el legislador no ha hecho bien su trabajo desde tiempos inmemoriales. Así es, ya sea por una regulación directa de carácter omisivo1, en la cual se dejó de contemplar una indemnización para cierta categoría de contratos, ya sea no atendiendo al clamor jurisprudencial que ya desde finales de 1996 se instauró mediante la creación de la tan manida figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración pública2, ha faltado al obligado respeto al principio de igualdad en la ley, entendido como un mandato dirigido al legislador quien, en su tarea, no puede introducir distinciones de trato en situaciones idénticas o similares.