La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro...
Enviado por Editorial el Mar, 07/06/2016 - 13:04La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a través de una frontera interior del espacio Schengen
Esto es también aplicable cuando dicho extranjero se encuentre en situación de mero tránsito en el territorio del Estado miembro de que se trate y sea interceptado cuando se disponía a salir del espacio Schengen, para, a continuación, ser objeto de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que venía
La Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular («Directiva retorno»)1 establece normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para la expulsión de su territorio de nacionales de países no pertenecientes a la UE en situación irregular.
La Directiva impone la adopción de una decisión de retorno contra cualquier nacional de un país no perteneciente a la UE que se encuentre en situación irregular. Con tal decisión se inicia, en principio, un período de retorno voluntario, seguido, si fuera preciso, de medidas coercitivas de expulsión.