El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuidas
Enviado por Editorial el Vie, 13/06/2014 - 10:52Esto es lo que nos viene a decir la sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014 (Asunto C-118/13)
Ahora bien, no conviene sacar de contexto esta afirmación, que adquiere pleno sentido en el Estado miembro del que procede la cuestión prejudicial: Alemania, por cuanto los Tribunales de aquel país venían reconociendo que “cuando la relación laboral concluye por el fallecimiento del trabajador, no nace un derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas”.