La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones, según el Tribunal Supremo
Enviado por Editorial el Lun, 31/03/2014 - 09:52La sentencia de la Sala Social no excluye que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos (que la sentencia considera que constituye ceguera en sentido legal), reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a una serie de prestaciones.