Jurisprudencia

Condenados el gerente y el jefe de taller de una empresa por causar graves quemaduras a un empleado

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria ha condenado a dos trabajadores de un taller mecánico de la localidad de Berantevilla (Álava) -el gerente y el jefe de taller- a un año y medio y un año de prisión, respectivamente, por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave. La sentencia acordó la suspensión de la pena para ambos, a cambio de no delinquir durante dos años y de pagar la indemnización de 160.000 euros por lesiones y secuelas.

Período de prueba o período de validación: la valoración empresarial de la viabilidad económica del contrato

Con ocasión de la STJUE de 5 de febrero de 2015 (Asunto C-117/14)

“La ampliación del período de prueba a dos años se consideró oportuna para alentar a los empresarios a contratar más personal. Desde este punto de vista, cuando el período de prueba es breve, los empresarios vacilan a la hora de contratar nuevo personal porque temen verse enredados en contiendas judiciales y obligados a pagar indemnizaciones a los trabajadores que, eventualmente, tengan que despedir con posterioridad a un período de prueba de corta duración. Por el contrario, según el mismo punto de vista, si el empresario sabe desde un principio que dispone de un período de mayor duración para decidir si va a mantener a su servicio al trabajador, procederá con mayor facilidad a contratar personal, sabedor también de que tendrá durante más tiempo la posibilidad de despedirle sin sufrir perjuicios.” (Conclusiones del Abogado General Cosmos a la sentencia Seymour-Smith y Pérez, Asunto C-167/97, ECLI:EU:C:1999:60, apartado 67).

¿Hasta cuándo se percibe el subsidio por IT una vez expedida alta médica por curación tras agotarse el período de 365 días? El TS resuelve definitivamente la cuestión

Una de las cuestiones debatidas, respecto de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), ha venido siendo el momento en que el beneficiario de la misma cesa en su percibo, en el sentido de si ese cese se producía en la fecha de la resolución de la Entidad gestora respectiva o, en su caso, la percepción se prolongaba hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.

Con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014, rcud. 573/2014, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, puede considerarse consolidada la doctrina que determina la fecha de notificación como referente. Así, en los casos de agotamiento de la IT, una vez transcurrido el período de 365 días, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa haya sido notificada a aquel.

El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros

El Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros personales con desnudo integral

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y régimen  interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2015)

TS. Convenios colectivos. Fin de la ultraactividad. Inexistencia de convenio de ámbito superior.
TS. Sucesión de empresa. Reversión de servicio público a Ayuntamiento por abandono del concesionario en virtud de despido colectivo, sin que el consistorio continúe la actividad.
TS. CAIXABANK, S.A. Trabajadores que prestan servicios en Canarias. Derecho a la compensación del plus de residencia por las retribuciones superiores respecto a las establecidas en el convenio en cuantía equivalente al 50 %.
TS. Empresa integrada en el sector público que de manera errónea abona a sus empleados la paga extraordinaria de diciembre de 2012, pese a ser suprimida por el RDL 20/2012. Reclamación de su devolución mediante descuento en las nóminas de febrero a mayo de 2013. Procedencia.
TS. Despido. Reconocimiento empresarial de la improcedencia. Módulo salarial para fijar la indemnización. Prestación de servicios pactada y desarrollada con carácter transnacional.
TS. Despido. Nulidad. Absentismo. Conciliación de la vida laboral y familiar. Discapacidad y enfermedad.
TS. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Trabajador que tras despertar con síntomas de infarto de aproximadamente 30 minutos de duración y ceder estos espontáneamente, acude a trabajar cargando escombros durante más de 4 horas, hasta que se queja de dolor en el pecho, razón por la que acude al Centro de Salud.
TS. Muerte y supervivencia. Viudedad. Pensión compensatoria establecida en convenio regulador que no está judicialmente aprobado.
TS. Alcampo, S.A. Empresa que al establecer los turnos de trabajo solapa el descanso diario entre jornadas con el descanso semanal, incumpliendo lo resuelto en la SAN de 7 de mayo de 2007. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Procedencia.
TS. Acceso a suplicación. Prestaciones de seguridad social. Incapacidad permanente.
TSJ. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Indemnización por resarcimiento de daños morales y personales. Acoso laboral.
TSJ. Pensión de jubilación anticipada. Acreditación del período de carencia exigido.
TSJ. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Acoso laboral sufrido por un funcionario en una corporación local. Pretensión de tutela de derechos fundamentales: cese de la conducta y condena a una indemnización por los daños y perjuicios causados.
TSJ. Concurso de acreedores. Expediente concursal.

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El TC desestima el recurso de los grupos parlamentarios de PSOE e Izquierda Plural contra la reforma laboral de 2012

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de La Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Luis Ignacio Ortega.

El subsidio por desempleo de los liberados de prisión por la comisión de delitos de terrorismo: El TSJ del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad

Mediante Auto de 27 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea al TC sus dudas de constitucionalidad con relación a la previsión legal introducida en la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (disp. adic. 66ª) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, acerca de la exigencia de cumplimiento de requisitos adicionales para el acceso al subsidio por desempleo, en este caso por parte de los ex reclusos etarras.

Cuando el contenido de los convenios colectivos nunca pierde su vigencia. El Supremo abraza la tesis de la inmortalidad.

Si hay una sentencia –de lectura obligada– que dará que hablar en fechas venideras, por su relevancia e interés, así como por su peculiar aplicación práctica, esa es, sin duda, la dictada por el Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), aunque no con el criterio unánime de la Sala (cuenta con cuatro votos particulares), en relación con los efectos que produce la finalización de la ultraactividad de los convenios sin que se haya acordado uno nuevo ni exista otro de ámbito superior.

En primer lugar, y para entender todo el proceso, no está de más tener muy presente el contexto en el que nació la nueva redacción del artículo 86.3 in fine del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde a principio de 2012 el legislador entendió que era necesario contemplar unas reglas legales que disciplinaran la convivencia contrato-convenio de una forma ambigua, por si, mala fortuna, el rescate a la economía española hubiera sido necesario. Así, al igual que ya sucedió en la redacción del artículo 38.3 del ET, en relación con las vacaciones y la incapacidad temporal sobrevenida1, aquí también se introdujo una regulación susceptible de soportar diversos escenarios, también los más adversos.

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