La remisión de la carta de despido a un trabajador equivocado supone una multa de al menos 600 €
Enviado por Editorial el Jue, 17/02/2011 - 13:26En efecto, así lo ha estimado la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ante la denuncia de la trabajadora afectada. En dicha carta se procedía a su despido y, seguidamente, se reconocía la improcedencia del mismo, incluyendo a su vez un ofrecimiento de indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y cuya cuantía ascendía a poco más de 2400 €.
A pesar de que en un primer momento pudiéramos pensar que se trata de un error intrascendente, lo cierto es que, según fundamenta la AGPD en su resolución sancionadora, se trata de una transgresión del deber de secreto contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999), el cual “tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidos por los titulares de los mismos”.