Jurisprudencia

TSJ. Se presume a jornada completa el trabajo a tiempo parcial desempeñado en empresa que no dispone de registro horario

Se presume a jornada completa el trabajo a tiempo parcial desempeñado en empresa que no dispone de registro horario. Imagen de una chica en la oficina con su portátil muy sonriente

Extinción de la relación laboral. Trabajadora a tiempo parcial que realiza 20 horas semanales. Reclamación de cantidad como si trabajara a jornada completa al no disponer la empresa de registro horario.

La obligación de registro horario en el trabajo a tiempo parcial no nace a partir del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, sino a partir del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, y la posterior Ley 1/2014, de 28 de febrero, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Introdujeron estas normas una disposición en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores según la cual "la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias", obligando también al empresario a "conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años", y estableciendo que "en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios".

TS. Sector público. Interés por mora en el pago del salario. No cabe cuando la empresa se ha limitado a cumplir con los mandatos de una ley (detractora del salario en un 5%) que ulteriormente ha sido declarada inconstitucional

Sector público. Interés por mora en el pago del salario. No cabe cuando la empresa se ha limitado a cumplir con los mandatos de una Ley. Imagen de las manos de un empresario con un símbolo de signo porcentual brillante para el plan financiero y el concepto de política de crecimiento de la tasa de interés

HISPANAGUA, S.A. Comunidad de Madrid. Reclamación de interés por mora en el pago del salario como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de Ley autonómica que impuso restricciones en el sector público (reducción del salario en un 5%).

Es cierto que el abono de intereses moratorios aparece configurado como objetivo, al margen de las razones por las que la empresa se oponga al pago, pero también que, en casos excepcionales, como cuando la obligación de abono solo ha podido establecerse tras un complejo procedimiento, tal regla general debe ceder ante la excepcional, que la complementa y neutraliza. Con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en Ley Autonómica no cabe exigir a la empresa un comportamiento distinto del consistente en su cumplimiento.

TSJ. Trabajadores con jornada de lunes a domingo. El solapamiento del día de descanso semanal prefijado con un festivo legal no da derecho a disfrutar de un día compensatorio

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral. Imagen de pantalla de portátil con planificador de programación de citas y calendario de fechas

Zara España, S.A. Comunidad de Madrid. Trabajadores con jornada de lunes a domingo que disfrutan siempre su descanso semanal el mismo día de la semana (distinto al domingo), quedando preestablecido en el momento de fijarse el calendario laboral de cada año. Derecho a disfrutar de un día compensatorio cuando aquel se solapa con un festivo legal.

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza ciudadana que operan como shibboleths o marcas de reconocimiento mutuo de los integrantes de la comunidad que celebra el festivo (sea de ámbito estatal, autonómico o local), aun cuando un elemental respeto de la libertad personal e ideológica de los ciudadanos determina la estricta voluntariedad de la participación en los actos de celebración.

TC. Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 6/2019: el principio de legitimidad democrática divide al Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad contra el RDLey 6/2019: el principio de legitimidad democrática divide al Constitucional. Imagen de dos manos sujetando una balanza con el significado de igualdad de género y paridad

Principios de legitimidad democrática y de legalidad. Recurso de inconstitucionalidad contra el RDLey 6/2019. Carencia del presupuesto habilitante en infracción del artículo 86.1 CE: extraordinaria y urgente necesidad.

El examen de la concurrencia del citado presupuesto siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional, que son los reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación y en el propio expediente de elaboración de la misma.

TS. Premio por permanencia de 25 años en la empresa reconocido en acuerdo colectivo no estatutario. Una vez finalizado no genera contractualización ni condición más beneficiosa en los términos del artículo 41 del ET

Los pactos de eficacia limitada no gozan del efecto de ultraactividad. Imagen de hombre sentado con portátil y aspecto cansado

Reclamación de cantidad. Premio por permanencia de 25 años en la empresa reconocido en acuerdo colectivo no estatutario que no se encuentra vigente en la fecha del hecho causante.

Los pactos de eficacia limitada no se integran en el sistema de fuentes de la relación laboral, al no estar incluidos en el artículo 3.1 del ET, lo que comporta una serie de consecuencias derivadas de trascendencia jurídica, entre otras, el que por su contenido de carácter exclusivamente obligacional no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios colectivos estatutarios ex artículo 86.2 y 3 del ET, dejando de surtir efectos en la fecha prevista como máxima para su duración.

TS. Los convenios colectivos que en materia de jubilación parcial remiten de manera genérica a la normativa legal para su concesión no generan un derecho perfecto que sea exigible frente al empleador

Convenios colectivos; jubilación parcial. Guardia seguridad sostiene un walkie-talkie en una estación de tren

Sector de empresas de seguridad. Jubilación parcial. Derecho reconocido en convenio colectivo sin más precisiones. Necesidad de la anuencia empresarial.

Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el artículo 215.2 de la LGSS, en relación con el artículo 12.6 y 7 del ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo si no conviene a sus intereses, como tampoco puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo. Es preciso, por tanto, que la regulación convencional sea inequívoca, lo que ocurre cuando el acuerdo no solo habla del derecho del trabajador a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial, sino que añade que el empleador queda obligado a aceptar la propuesta que se le realice. 

TS. En la fase de ejecución definitiva de sentencia que declara la nulidad de despido colectivo puede discutirse sobre el carácter temporal de los contratos de trabajo afectados

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Imagen de un grupo de empresarios y abogados reunidos sobre una mesa

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Posibilidad de que en esa fase se suscite la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados.

La ejecución por la vía del incidente de no readmisión tiene por objeto decidir acerca de si se ha llevado o no a efecto la obligación de readmisión contenida en el título ejecutivo y si se ha realizado o no en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido.

TS. El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra

El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra. Imagen de una furgoneta de los Mossos d´Esquadra

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Mossos d´Esquadra. Elecciones a representantes de los trabajadores. Impugnación de acuerdos de la mesa electoral.

Aunque entre los criterios generales aplicables al procedimiento electoral en la función pública se encuentra el de otorgar la competencia final para la resolución de los litigios al orden social de la jurisdicción, el artículo 4 del EBEP excluye a una parte del personal público de la aplicación de esa norma remitiendo a su legislación específica, entre los que se incluye al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ocurre, sin embargo, que la normativa aplicable a los Mossos d´Esquadra no contempla mecanismos de representación unitaria de los trabajadores asimilables estrictamente a los delegados de personal y comités de empresa del ET, ni tampoco a las juntas de personal o delegados de personal en la terminología del EBEP.

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