TS. Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso condicionada por la empresa a la existencia de vacante. Plazo de prescripción de la acción
Enviado por Editorial el Jue, 20/04/2023 - 11:50Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso. Empresa que tomando nota de la petición comunica al trabajador que le avisaría cuando abriera la fase de reingreso de excedentes. Remisión por el demandante 6 años después de escrito a la empresa indicando que en ese tiempo no había recibido ninguna comunicación, negándose ésta a readmitirlo. Formulación por el trabajador de demanda. Prescripción de la acción de reingreso.
El plazo de un año contemplado en el artículo 59 del ET debe interpretarse de la siguiente forma: cuando, frente a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido, en este caso se aplica el plazo de caducidad de la acción de despido del artículo 59.3 del ET.