Cuando el contenido de los convenios colectivos nunca pierde su vigencia. El Supremo abraza la tesis de la inmortalidad.
Enviado por Editorial el Mié, 28/01/2015 - 16:29Si hay una sentencia –de lectura obligada– que dará que hablar en fechas venideras, por su relevancia e interés, así como por su peculiar aplicación práctica, esa es, sin duda, la dictada por el Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), aunque no con el criterio unánime de la Sala (cuenta con cuatro votos particulares), en relación con los efectos que produce la finalización de la ultraactividad de los convenios sin que se haya acordado uno nuevo ni exista otro de ámbito superior.
En primer lugar, y para entender todo el proceso, no está de más tener muy presente el contexto en el que nació la nueva redacción del artículo 86.3 in fine del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde a principio de 2012 el legislador entendió que era necesario contemplar unas reglas legales que disciplinaran la convivencia contrato-convenio de una forma ambigua, por si, mala fortuna, el rescate a la economía española hubiera sido necesario. Así, al igual que ya sucedió en la redacción del artículo 38.3 del ET, en relación con las vacaciones y la incapacidad temporal sobrevenida1, aquí también se introdujo una regulación susceptible de soportar diversos escenarios, también los más adversos.