Jurisprudencia

Un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo en un Estado miembro, tiene por lo general derecho a las prestaciones de seguridad social previstas para los nacionales de ese Estado

La Sra. Kerly del Rosario Martínez Silva, nacional de un país no perteneciente a la UE, reside en Italia con sus tres hijos menores. Es titular de un permiso único de trabajo de duración superior a seis meses. En 2014 solicitó al INPS (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia) la concesión de un subsidio previsto por la normativa italiana en favor de las familias con al menos tres hijos menores y cuyos ingresos sean inferiores a un determinado límite (25 384,91 euros en 2014). Su solicitud fue denegada porque, en lo que respecta a los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la normativa italiana no prevé la concesión del subsidio a los titulares de un permiso único de trabajo, sino tan sólo a los refugiados políticos, los beneficiarios de la protección subsidiaria y los titulares de un permiso de residencia de larga duración. La Sra. Martínez Silva no se encuentra en ninguna de estas situaciones.

Confirmada la condena de un año de prisión al dueño de un local de alterne de Gijón por vulnerar el derecho de sus trabajadores

La Sala Civil y Penal del TSJA, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aznárez Rubio, ha desestimado en su totalidad el recurso presentado por la representación legal de la defensa, confirmando la sentencia previa de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón. Dicha sentencia había condenado el pasado mes de Enero a un año de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, al propietario de un club de alterne situado en la zona del Camino de la Vega en Gijón, al considerarse probado que once de las dieciocho trabajadoras del local, no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo confirma la condena a dos años de prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social.

La sentencia recoge que hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos.

TSJ. Facebook y despido procedente: un binomio posible

TSJ. Facebook y despido procedente: un binomio posible

Despido disciplinario. Manifestaciones efectuadas en redes sociales (Facebook). Residencia de personas mayores. Trabajadora despedida tras comprobarse que ha emitido comentarios injuriosos contra la empresa a través de su Facebook personal, participando en una conversación de una comisión sindical a la que pertenece.

Despido procedente. La trabajadora, tras divulgar su situación personal de conflicto con la empresa, imputa una conducta grave de consentimiento de casos de maltrato a mayores dentro del centro de trabajo, hechos que, de haber existido, podrían tener repercusión penal, por lo que dichos comentarios en una red social superan los límites de la libertad de expresión al convertirse en una conducta desleal cuando se imputa públicamente ilícito que no existe.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2017, rec. núm. 6712/2016)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2017)

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El TSJ de Madrid anula el examen de una opositora a enfermera a la que el tribunal obligó a acudir pese a estar a punto de dar a luz

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que solicitaba la anulación del ejercicio/examen de la fase de oposición correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de diplomado sanitario/enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que realizó el día 4 de octubre del 2014, por haber sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana estaba ingresada en el hospital a la puertas de dar a luz, bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monotorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural.

TS. Accidente de trabajo. La aseguradora deberá abonar intereses moratorios si no avanza, al menos, una cuantía mínima de indemnización

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Intereses moratorios. Existencia de causa justificada que implique la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador.

La argumentación de la entidad aseguradora basada en la necesidad de que la deuda indemnizatoria sea líquida y esté fijada en un pronunciamiento judicial, de suerte que el retraso en el abono está amparado cuando existe una controversia razonable, ha de descartarse, ya que el proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses, a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar. No merece la consideración de causa justificada para la exoneración de abono de intereses la falta de concreción de la cantidad en la que se fije la indemnización, máxime cuando la aseguradora –cabal conocedora de la concurrencia del accidente y del resultado lesivo del mismo– ni siquiera avanzó una cuantificación económica mínima que, con independencia de la discrepancia ulterior, pudiera servir de elemento a tener en cuenta en el cumplimiento de su obligación.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2017, rec. núm. 3452/2015)

TS. Las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria por despido

Despido improcedente. Conceptos computables en el cálculo de la indemnización.

Las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria. La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos en liza únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse. Aunque no procede el trasvase incondicionado de normas de una parcela del derecho para ser aplicadas en otra diferente, pues cada campo del ordenamiento se disciplina por sus normas propias, en el presente caso no es que se aplique una normativa de índole fiscal para atribuir carácter salarial a unos determinados conceptos cuya naturaleza jurídica se hubiese presentado dudosamente tipificable, sino que se utiliza la legislación tributaria (art. 42.2 de la Ley 35/2006 –IRPF–) tan solo para corroborar una conclusión que viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 del ET.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2017, rec. núm. 385/2015)

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