Un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo en un Estado miembro, tiene por lo general derecho a las prestaciones de seguridad social previstas para los nacionales de ese Estado
Enviado por Editorial el Jue, 22/06/2017 - 07:23La Sra. Kerly del Rosario Martínez Silva, nacional de un país no perteneciente a la UE, reside en Italia con sus tres hijos menores. Es titular de un permiso único de trabajo de duración superior a seis meses. En 2014 solicitó al INPS (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia) la concesión de un subsidio previsto por la normativa italiana en favor de las familias con al menos tres hijos menores y cuyos ingresos sean inferiores a un determinado límite (25 384,91 euros en 2014). Su solicitud fue denegada porque, en lo que respecta a los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la normativa italiana no prevé la concesión del subsidio a los titulares de un permiso único de trabajo, sino tan sólo a los refugiados políticos, los beneficiarios de la protección subsidiaria y los titulares de un permiso de residencia de larga duración. La Sra. Martínez Silva no se encuentra en ninguna de estas situaciones.