Jurisprudencia diciembre 2008
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2009 - 10:30La hospitalización por parto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no da derecho a permiso retribuido
El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 24 de julio de 2008, que el único parto que da derecho a permiso retribuido es el del cónyuge del trabajador, no pudiendo englobarse dentro del término «hospitalización» la que tiene lugar con motivo de los nacimientos de hijos de parientes, ya que la única que se contempla en el TRET es la que se produce por accidente o enfermedad grave, y es evidente que la parturienta no queda englobada en el concepto de enfermo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026934, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).