El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la sentencia en el asunto Pruteanu vs. Rumanía (en francés) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).