El Abogado General defiende la equiparación de condiciones de trabajo y empleo respecto de los trabajadores desplazados por períodos superiores a 12 meses
Enviado por Editorial el Jue, 28/05/2020 - 15:12El legislador de la Unión, a la vista de la evolución de los mercados de trabajo de la Unión experimentada tras las sucesivas ampliaciones y la crisis económica de 2008, podía reevaluar los intereses de las empresas que gozan de la libre prestación de servicios y los de sus trabajadores desplazados
En 2018, el legislador de la Unión adoptó una Directiva1 («Directiva de modificación») mediante la que modificó la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de los trabajadores («Directiva 96/71»)2 con el fin de garantizar a estos una protección más elevada en lo que respecta, entre otras cosas, a su remuneración y a sus derechos sociales y laborales. Con arreglo a la Directiva de modificación, esos aspectos de las condiciones laborales de los trabajadores desplazados han de respetar, en principio, las normas aplicables en el Estado miembro de acogida, es decir, aquel al que los trabajadores hayan sido desplazados.
Por otra parte, cuando los trabajadores se desplazan por un periodo superior a 12 meses (o excepcionalmente a 18 meses), la Directiva de modificación exige que se les apliquen prácticamente las mismas condiciones de trabajo y de empleo que a los trabajadores del Estado miembro de acogida.