Jurisprudencia

El Tribunal Supremo condena el uso de la VISA de empresa para gastos particulares como apropiación indebida

El alto tribunal establece que constituye delito cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto

El Tribunal Supremo destaca que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales", aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso. Además, el alto tribunal establece que ese uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.

El Tribunal Supremo ordena dictar una nueva sentencia sobre el ERE de Santa Bárbara

El Pleno de la Sala Social anula el fallo de la Audiencia Nacional  y ordena reponer las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se tomen en consideración las alegaciones y pruebas de los sindicatos

El despido colectivo se inició el 14 de febrero de 2013 en los distintos centros de trabajo de Santa Bárbara Sistemas en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid, celebrando un período de consultas con el comité de empresa intercentros, a cuya finalización sin acuerdo la empresa comunicó que iba a proceder a 600 extinciones -que según hechos probados se tradujo finalmente en 593 despidos-, de los cuales 495 eran de adscripción voluntaria.

Los empleados de Coca-Cola readmitidos tras el ERE que tengan que cambiar de residencia no se incorporarán a sus puestos hasta que el Supremo resuelva en casación

Un auto de la Audiencia Nacional obliga a la compañía a abonarles los salarios desde el 12 de junio hasta el 20 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera irregular la readmisión de los empleados de Coca-Cola Iberian Partners en los centros de trabajo que suponen un cambio de residencia, por lo que les exime de trabajar hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente en casación y obliga a la compañía a pagarles, mientras tanto, los salarios de sustanciación desde el 12 de junio hasta el 20 de noviembre de 2014.

¿CUÁL ES EL TIPO DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN «TRABAJOS DE OFICINA»?

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2014 (rec. núm. 80/2014), cuyo comentario a cargo de D. José Antonio PANIZO ROBLES se reproduce a continuación, viene a establecer que el tipo de cotización por contingencias profesionales es, con carácter general, el establecido para la actividad económica realizada por la empresa o la entidad en la que prestan servicios los trabajadores, sin que el correspondiente a los «trabajos exclusivos de oficina» pueda extenderse a quienes, además de esos trabajos, llevan a cabo otros que precisan desplazamientos al exterior, con independencia de la frecuencia o la intensidad que revistan esos trabajos adicionales.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2015)

TS. Intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Grabación por una trabajadora con su teléfono móvil de la conversación mantenida con el empleador mientras le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo.
TS. Delito de acoso sexual y agresión sexual. Mercadona. Presunción de inocencia.
TS. Accidente de trabajo in itinere. Incapacidad temporal por trastorno adaptativo. Trabajadora que es víctima de un robo con violencia cuando regresaba del trabajo a su domicilio, sin que exista relación previa con el agresor.
TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Grupo AENA. Prohibición recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y 2013 de incorporación de nuevo personal en el sector público.
TS. Incapacidad temporal. Trabajadora, de profesión limpiadora, afecta del síndrome del túnel carpiano bilateral. Determinación de la contingencia.
TS. Demanda de revisión. Interpretación del artículo 510.1 de la LEC. Documentos decisivos recobrados u obtenidos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cambio de horario. Rescisión contractual por el trabajador.
TSJ. La protección por desempleo. Beneficiario de la prestación que sale del territorio nacional (52 días) sin comunicarlo a la entidad gestora, siendo sancionado por esta con la extinción y la devolución de lo indebidamente percibido.
JS. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Despido a los seis meses por no superación del periodo de prueba. Improcedencia.

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El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta en una reducción de jornada

Cuando un trabajador comunica a la empresa su intención de ejercer su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo se suelen plantear dudas acerca de su disfrute, ¿puede el trabajador elegir el horario que más le convenga o debe contar con los intereses de la empresa?, ¿debo, como empresa, concedérselo inmediatamente o existe la posibilidad de negociar?, y, en caso de discrepancia ¿qué soluciones existen?. Estas dudas pretenden ser despejadas de una manera práctica en este artículo.

En la actualidad es bastante habitual solicitar una reducción de jornada con la finalidad de  poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo.

Tres pronunciamientos de interés, dictados últimamente por el Tribunal Supremo en relación con prestaciones de Seguridad Social

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