TS. Jubilación y complemento por maternidad en el régimen de clases pasivas: la resolución denegatoria, consentida y firme, únicamente puede ser removida por el cauce de la revisión de oficio
Enviado por Editorial el Mié, 06/11/2024 - 09:15Jubilación. Complemento por maternidad. Clases pasivas. Denegación y nueva solicitud. Necesidad de instar el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos. Solicitud de reconocimiento del referido complemento en vía administrativa, recayendo una primera resolución denegatoria que devino consentida y firme. Nueva solicitud planteada posteriormente, amparada en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18).
La resolución denegatoria originaria, de 6 de enero de 2021, devino firme al no ser impugnada en vía contencioso-administrativa. Es oportuno destacar que el recurrente no la impugnó pese a que fue dictada en fecha posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que había establecido, respecto del Régimen General, que el complemento por maternidad no podía ser denegado a los hombres por el mero hecho de serlo.