TS. Permiso no retribuido para acompañamiento al médico de familiares. No puede acomodarse al régimen del artículo 37.3 d) del ET, ya que no se trata de un deber inexcusable de carácter público y personal
Enviado por Editorial el Mar, 09/02/2021 - 10:25Permisos retribuidos. Acompañamiento a hijos menores y familiares dependientes a los servicios sanitarios. Convenio (Banca) que lo regula como no retribuido. Solicitud de acomodación del régimen del permiso a lo dispuesto en el artículo 37.3 d) ET, en relación con la posibilidad de ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Improcedencia.
El permiso regulado en la norma legal citada está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal.