Jurisprudencia

TS. Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior. Procede aunque el puesto de trabajo cuyas funciones se ejecutan no esté previsto en la plantilla de la empresa demandada

Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior en empresa pública. Negativa empresarial al corresponder las funciones desempeñadas a plazas inexistentes en la plantilla.

El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no puede condicionarse a este criterio de la empresa. Ello por tres razones: la primera, la literalidad del artículo 39.3 del ET, según el cual, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente las funciones que efectivamente realice, precepto de orden público que se ha aplicado incluso en supuestos en los que el trabajador no ostentaba el título exigido convencionalmente para obtener el reconocimiento de la categoría.

TSJ. Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora que por sufrir una enfermedad de larga duración no puede desempeñar su actividad profesional en igualdad de condiciones

Despido objetivo por causas económicas y organizativas. Trabajadora que sufre cáncer de mama y ha estado largos periodos en situación de incapacidad temporal, aunque no en el momento del cese. Consideración de la enfermedad asimilada a discapacidad como causa de discriminación de los trabajadores.

Si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78/CE. En el presente caso, consta acreditado que a la trabajadora se le detectó en 2009 un cáncer de mama que ha motivado diversas y sucesivas situaciones de incapacidad temporal para su tratamiento y diversas secuelas derivadas del mismo.

TS. Extranjero no comunitario en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa

TS. Extranjero no comunitario en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa

Extranjería. Expulsión. Nacional de Marruecos que solicita la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa alegando infracción del principio de proporcionalidad al imponer la sanción más grave.

Se ha de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones contempladas legalmente. El examen de la concurrencia de tales excepciones y supuestos de no devolución no puede plantearse como criterio de motivación y proporcionalidad para determinar la aplicación alternativa de la sanción de expulsión o la pecuniaria, lo que resultaría contrario al derecho comunitario, sino que operan, al margen de la decisión de retorno, como tales excepciones a la procedencia de la expulsión, cuando se aprecia su concurrencia en el procedimiento correspondiente. En tal caso, no se dictará ninguna decisión de retorno y, de haberse dictado, se revocará o suspenderá.

TS. Salarios de tramitación. Si la sentencia que los establece ha sido objeto de aclaración, se extienden hasta la fecha de la notificación del auto resolutorio

Despido improcedente. Empresa que no ejercita en plazo su opción por la readmisión. Salarios de tramitación.

Si la sentencia que los establece ha sido objeto de aclaración, se extienden hasta la fecha de la notificación del auto resolutorio, ya que el auto de aclaración de una sentencia no es más que una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión o de un error material y, por ello, forma unidad indisoluble con la sentencia que aclara, la cual no puede considerarse, en puridad, correctamente emitida hasta que dicha aclaración ha sido satisfecha. Ello puede ocurrir incluso si la aclaración es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la citada regla general.

Tributos va más allá de la jurisprudencia del TS y reconoce la exención de las prestaciones por maternidad en todo tipo de supuestos

La Dirección General de Tributos ha comenzado 2019 emitiendo una serie de consultas en las que, siguiendo la línea marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, extiende la exención del IRPF a supuestos semejantes a la prestación por maternidad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2019)

TS. El Tribunal Supremo recuerda que no tiene derecho a indemnización el excedente voluntario que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad

Despido colectivo. Derecho de los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia voluntaria a percibir la correspondiente indemnización.

La finalidad de la indemnización del despido prevista en el artículo 51 del ET es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño le proporciona. Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es solo un derecho de reingreso «expectante», en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.

La práctica abusiva en la derivación de pacientes al SNS por las aseguradoras privadas les hace responsables del pago de los servicios

La Sentencia del Tribunal Supremo 170/2019, de 13 de febrero, representa el punto y final, por vía económica, de un conflicto que trae de cabeza al Sistema Nacional de Salud (SNS), por cuanto se ve obligado a soportar, para no recuperar, el alto coste de prestaciones sanitarias que se le derivan por parte de las aseguradoras privadas sin cobertura legal para ello.

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