Jurisprudencia

TS. Despido objetivo. Falta de liquidez en el momento de pago de la indemnización. ¿Vale como prueba aportar el saldo de las cuentas bancarias?

Despido objetivo. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez en el momento de la comunicación del cese. Justificación atendiendo a las cuentas bancarias de la compañía. Carga de la prueba.  

Es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquella; contexto que es independiente y no necesariamente coincide con el de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez, situación esta que no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto. En cualquier caso, la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador ex art. 217.3 de la LEC. En el supuesto analizado, la empresa presenta a la fecha del despido unas cifras de saldo (negativas) que no pueden servir al propósito de cobertura de las indemnizaciones debidas, no pudiendo transformarse el onus probandi que pesa sobre la empleadora en una prueba diabólica, ni establecer suposiciones carentes de un principio de base acreditada acerca de la retirada de fondos unos días antes cuando tales extremos en realidad deberían ser materia de una contraprueba.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2017, rec. núm. 1991/2015)

TS. Eficacia prestacional de cuotas pendientes del REA abonadas de modo inmediato por los familiares del causante tras el deceso

Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Acceso a la pensión de viudedad cuando existen descubiertos por cuotas superiores a 6 meses en la fecha del fallecimiento.

Tienen derecho a devengar prestaciones por muerte y supervivencia los causahabientes de trabajadores agrícolas, sean por cuenta propia o por cuenta ajena cuando, habiendo fallecido con descubiertos de cotización por un período superior a seis meses, estas cotizaciones son abonadas con posterioridad, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a ellas. La estricta regulación legal contenida en el Decreto 3772/1972 no solo no es objetiva ni razonable, es contraria al principio de igualdad en comparación con el régimen que de la misma situación se contempla en la normativa del RETA. Es, en definitiva, contrario a un principio elemental en materia de obligaciones y contratos, cual es el do ut des, que un incumplimiento relativamente exiguo en relación con la cotización total de una vida laboral, prive al asegurado de prestaciones vitales y sustanciales en el conjunto de la homogeneidad de la prestación.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2017, rec. núm. 1727/2015)

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

Registro jornada de trabajo de la plantilla

No todas las empresas están dotadas de sistemas «a modo de ficha» que les permita controlar diariamente la hora de entrada y salida de los trabajadores. Muchas de ellas simplemente lo ven como una opción que no implantan porque apuestan por la presunción de cumplimiento de la jornada. Esta circunstancia, sin embargo, priva al trabajador de poder demostrar si ha realizado horas extraordinarias y en qué número, lo que casa mal con la previsión contenida en el artículo 35.5 del ET que señala que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». 

Prestación por desempleo en el caso de trabajadores a tiempo parcial: una nueva reinterpretación normativa en el horizonte

A juicio de la Abogado General Sharpston, en el Asunto C-98/15, la normativa española en materia de prestación por desempleo contributivo, en la forma en que se aplica a los trabajadores a tiempo parcial con prestación de servicios de carácter vertical, produce una discriminación indirecta a efectos del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE, pues perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, a pesar de que esté formulada con carácter neutro, puesto que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

TSJ. Ineptitud (laboral) vs Aptitud (Seguridad Social): la gran paradoja

Extinción del contrato por causas objetivas. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: procedencia. Conductor de autobús con patología cardíaca al que el INSS declaró no afecto de incapacidad permanente total y el Servicio de Prevención ajeno no apto para desempeñar su puesto de trabajo

El supuesto al que se enfrenta la Sala al resolver el recurso se produce de manera frecuente y, en ocasiones, pone de manifiesto cierta descoordinación de las decisiones judiciales en el ámbito de las relaciones laborales y de Seguridad Social. En este caso al actor le fue denegada en vía administrativa la pensión de incapacidad permanente total no obstante su dolencia cardiaca, resolución que fue confirmada en sede judicial, tras lo que el Servicio de Prevención ajeno a la empresa le declaró no apto para desempeñar su puesto de trabajo a causa de la citada dolencia, calificación en base a la cual la empresa acordó la extinción de su contrato por causas objetivas. El Tribunal de suplicación revoca la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido al considerar que el demandante no tiene la capacidad requerida para desarrollar su trabajo.

(STSJ de Castilla León/Valladolid, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2016, rec. núm. 946/2016)

TS. Parejas de hecho. Compatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones

El reconocimiento de la pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho al amparo de la situación especial recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, exige que el beneficiario no sea titular de otra pensión contributiva de seguridad social en el momento del hecho causante. Su naturaleza excepcional conlleva que este requisito se mantenga durante todo el tiempo de percepción de la pensión, lo que la hace incompatible con la prestación de incapacidad permanente total posteriormente reconocida a favor del mismo beneficiario. Deben aplicarse al caso las mismas consecuencias jurídicas derivadas del artículo 174.3 de la LGSS, disposición que tiene en cuenta un determinado nivel de ingresos del beneficiario a efectos de poder acceder a la pensión, requisito que debe concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación como durante el periodo de su percepción. Las reglas generales sobre compatibilidad de la pensión de viudedad con el trabajo o con otras prestaciones recogidas en el artículo 179 de la LGSS no se aplican a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho reconocidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174.3 de la LGSS o a las causadas por el singular y excepcional mecanismo de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007. Sala General.   

TSJ. Vacaciones. Satisfacción mediante pago de cantidad. Intereses por mora

La naturaleza de las cantidades sustitutivas de vacaciones no disfrutadas no puede ser otra que la salarial y por ello procede su abono, pero a computar desde que se extinguió el contrato de trabajo. Por tanto, no puede estimarse la mora con anterioridad a dicha fecha pues todavía estaba vigente la obligación de disfrute en especie de las vacaciones. Es solamente con la extinción del contrato cuando el disfrute en especie se hace imposible y surge la obligación del pago de cantidad.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 22 de junio de 2016, rec. núm. 1005/2016)

TSJ. Prestación en favor de familiares. Responsabilidad del menor en la devolución de cantidades indebidamente percibidas

Percepción de la prestación en favor de familiares por la abuela respecto de su nieto, menor de edad, hasta el cumplimiento por este de la edad señalada en el artículo 175 de la LGSS. Extinción de la pensión y solicitud de reintegro de prestaciones indebidas al haber sido adoptado o reconocido sin comunicarse esta situación al INSS.

Es correcta la extinción de la pensión, puesto que fue reconocido por su padre, quien contrajo matrimonio con la madre, ostentando desde entonces los padres la obligación legal de prestar alimentos. También es correcto que se reclame al actor una deuda que corresponda a un periodo en que era menor de edad, ya que el titular de la pensión era él, aunque el dinero no se abonara en una cuenta suya. Su capacidad jurídica para ser titular de la pensión hace que también ostente capacidad en derecho para la devolución de unos ingresos indebidos. Frente al INSS el deudor es el actor, mayor de edad cuando se le requirió la devolución; menor en el periodo temporal de 4 años que debe ser devuelto; y ha de responder con su patrimonio. Debió ser la abuela, o el padre del menor cuando lo reconoció, o la madre del mismo al llegar a la mayoría de edad y acaecer el reconocimiento de la filiación, quienes debieron poner en conocimiento de la entidad gestora la modificación de las circunstancias y variación de datos, lo que ninguno hizo, incumpliendo una obligación trascendental y básica del Sistema Público de prestaciones. Cuestión diferente son las reclamaciones que en el plano civil pueda entablar el hoy actor contra sus familiares.

(STSJ de Valencia, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2016, rec. núm. 2313/2015)

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