Grado de concreción exigible para identificar la causa de la sustitución en el contrato de interinidad
Enviado por Editorial el Jue, 15/09/2011 - 07:16(Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de mayo de 2011, rec. núm. 2588/2010)
ARÁNZAZU ROLDÁN MARTÍNEZ
Doctora en Derecho
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Europea de Madrid
Sumario
I. El planteamiento de la cuestión.
2.1. El peso de la interpretación doctrinal y jurisprudencial realizada bajo la vigencia del Reglamento de 1984: el cambio de la causa de sustitución no afecta al mantemiento del contrato.
2.2. Las escasas variaciones registradas en los primeros comentarios doctrinales y judiciales de los Reglamentos de 1994 y 1998.
2.3. El cambio de orientación de la Jurisprudencia producido a partir de las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2008 y 13 de mayo de 2008: la finalización de la específica causa de sustitución identificada en el contrato, es causa de extinción.