Jurisprudencia junio 2009
Enviado por Editorial el Mar, 07/07/2009 - 08:43Los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones son inembargables
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de abril de 2009, señala la inembargabilidad de los derechos consolidados en los planes y fondos de pensiones, razón sustentada tanto en la naturaleza propia y configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes, como en la doble función económica y social que desempeñan consistente en complementar el nivel obligatorio y público de protección social y favorecer la modernización y desarrollo de los mercados financieros. No cabe, por tanto, instar ejecución dineraria contra un plan de pensiones ante un incumplimiento empresarial de la obligación de pago del salario (sentencia publicada en Normacef Social, NCJ049133, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 315, junio 2009).