Profesores de religión y moral católica: dimensión constitucional de derechos que no casan (STC 51/2011)
Enviado por Editorial el Jue, 28/04/2011 - 10:56Versa la presente sentencia acerca de una profesora de religión católica que no es propuesta por el Obispado de Almería para el siguiente curso escolar por haber contraído matrimonio civil con un divorciado.
La selección del profesorado de religión católica la realiza la jerarquía eclesiástica, en virtud del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y la normativa estatal de aplicación, Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema General Educativo (LOGSE). De este modo, para cada año escolar el Ordinario diocesano propone y comunica a la Administración educativa los nombres de las personas que considera competentes para impartir la enseñanza de religión católica, para lo cual la Conferencia Episcopal Española ha establecido dos requisitos básicos: ser católico practicante y estar en posesión de la declaración eclesiástica de idoneidad.
Aborda la cuestión el Tribunal Constitucional a la luz de la doctrina sentada por el Pleno del mismo en la STC 38/2007, de 15 de febrero, señalando que “ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo”.