La jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, aunque en la primera se computen cotizaciones que se tuvieron en cuenta en la segunda
Enviado por laboral el Lun, 09/03/2015 - 14:00En la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 -rcud. 1600/2013-, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se declara la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente total y jubilación parcial causada en un mismo Régimen. No obstante, se anticipa que, en el momento en que el trabajador pase a la jubilación ordinaria, ambas prestaciones serán incompatibles, con el derecho del pensionista a optar por la prestación que considere más conveniente.