TS. Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de generar una nueva prestación de desempleo
Enviado por Editorial el Jue, 07/12/2023 - 09:03Acción protectora de la Seguridad Social. Cómputo como cotizado del periodo de percepción de prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo derivado de un ERTE-Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
Teniendo en cuenta que del artículo 269 de la LGSS se desprende que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones, se trata de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada de la Covid-19 han introducido alguna clase de excepción a esa norma general.