La imposición de fianza a un empresario principal respecto de una potencial multa a un prestador transnacional, por los servicios prestados a aquel, puede ser contraria al Derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Mar, 08/05/2018 - 14:15El Abogado General Wahl propone que el Tribunal de Justicia declare que la legislación nacional que obliga al destinatario de un servicio a prestar una fianza para asegurar el cobro de una multa que, en su caso, se imponga a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro por incumplimiento de una disposición de la legislación laboral nacional es contraria al Derecho de la Unión
La Directiva de Servicios se opone a una medida de esta índole, que, en cualquier caso, iría más allá de lo necesario para que las autoridades nacionales puedan verificar y hacer cumplir la legislación laboral nacional adoptada para proteger a los trabajadores y evitar la competencia desleal y el dumping social
Čepelnik es una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Eslovenia, que prestó servicios de construcción al Sr. Vavti por valor de 12 200 EUR. Los servicios fueron prestados en un establecimiento propiedad del Sr. Vavti situado en Austria, cerca de la frontera con Eslovenia, mediante el desplazamiento de trabajadores. El Sr. Vavti pagó a Čepelnik un anticipo de 7 000 EUR.