TS. Contrata adjudicada para un servicio que se mantiene hasta su implantación en la empresa comitente. La negativa a la subrogación tras su finalización no se considera despido colectivo si los trabajadores siguen empleados por la adjudicataria
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 11:10Adecuación/inadecuación de procedimiento. Despido colectivo de hecho. Contrata adjudicada por la TGSS a la mercantil KONECTA para la realización del servicio de gestión y atención telefónica de consultas derivadas de redes sociales y de la atención y soporte integral al autorizado RED. Implantación progresiva de un nuevo modelo de gestión por la TGSS, en paralelo, al desarrollo de la contrata, que incluye muchas más actividades de las subcontratadas. A la finalización de la contrata, la TGSS no se hace cargo de los trabajadores adscritos a aquella (176 empleados) que desde entonces continúan en alta y prestando servicios para KONECTA.
Aunque el tenor literal del artículo 124 de la LRJS no lo diga con la necesaria claridad, resulta obvio que el objeto del proceso de impugnación colectiva por parte de los representantes de los trabajadores no es otro que la impugnación de una decisión extintiva empresarial que afecte a un número de trabajadores que supere los umbrales del artículo 51 del ET. Combatir la decisión extintiva empresarial de carácter colectivo, habiendo mediado o no el acuerdo con los representantes de los trabajadores constituye, por tanto, el objeto principal de la modalidad procesal que regula el artículo 124 de la LRJS.